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/ Fin del año escolar: desafíos asociados a la evaluación de los profesores

9 de Enero, 2023

Los contratos de trabajo suscritos entre establecimientos educacionales privados, y sus profesores, tienen particularidades que vale tener en cuenta, sobre todo en esta época del año, cuando los colegios evalúan el año académico que termina y planean el que sigue.

La norma básica a este respecto es que dichos contratos se encuentran regidos por el Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias, en todo aquello que no esté expresamente previsto en el Título V del Estatuto Docente. Es decir, el primer punto que debe quedar claro es que el Estatuto Docente sí cubre a estos contratos celebrados entre colegios particulares y sus profesionales de la educación.

Como consecuencia de los anterior, puede señalarse a modo ejemplar que los contratos docentes a plazo fijo tendrán, por norma expresa del Estatuto Docente, una duración de un año laboral docente, salvo para casos excepcionales o reemplazos, cuestiones ambas que también se encuentran previstas en el articulado del Estatuto Docente.

Del mismo modo, la vigencia general de estos contratos y los modos de terminarlos (y sus consecuencias), son materias también incluidas entre aquellas expresamente reguladas en el Estatuto Docente. En relación con la primera, valga tener a la vista la norma contenida en el número 82 de su articulados, la cual dispone que “todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador”.

Respecto de la segunda, el Párrafo III del ya referido Titulo V del Estatuto Docente prescribe tres cuestiones de altísima relevancia a la hora de proceder –y hacerlo correctamente- a la terminación de un contrato docente:

  1. Aquellos profesores de los tramos profesionales inicial y temprano que no logren pasar de tramo en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberán ser desvinculados. En estos casos, los profesores desvinculados tendrán derecho a la bonificación, de cargo del empleador, que se fija en el artículo 73 del Estatuto Docente, sin perjuicio de la indemnización por años de servicio que sean exigibles conforme al Código del Trabajo.
  2. Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo (“necesidades de la empresa”), deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 de ese mismo Código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.
  3. Finalmente, el empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada, sin incurrir en la obligación indemnizatoria adicional, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esa fecha.

Como puede verse, los contratos que los colegios privados celebran con sus profesores están expresamente contemplados en el Estatuto Docente, y hay en este cuerpo normativo materias que deben ser revisadas para que tanto su suscripción como su terminación sea realizada conforme a derecho, y así no caer en contingencias evitables. Todo esto sin perjuicio de la aplicación de las normas correspondiente del Código del Trabajo.

Francisco Espinoza W.
Director del área laboral.

Felipe von Unger V.
Asociado.