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/ Un poco soñado retorno a clases: los reglamentos internos pueden ayudar

21 de Abril, 2022

Los reglamentos internos son una herramienta para que cada establecimiento educacional intente enfrentar la mala convivencia. Más allá de ser una mera exigencia burocrática impuesta por la autoridad, deben ser una fuente reflexión y acción.

 

Felipe von Unger V.
Abogado Asociado
Alessandri

 

El retorno a clases de los colegios luego de – en algunos casos- años de educación a distancia, no solo conlleva los desafíos de convivencia normales a los que están habitualmente enfrentados todos los establecimientos, sino que, vista la altísima cantidad de denuncias ingresadas a la Superintendencia de Educación en lo que va del año por violencia, acoso o maltrato, parece que tales retos han tomado una magnitud especial.

Acaso sea consecuencia directa del prolongado encierro, tal vez por el efecto que este ha tenido en la convivencia familiar. Tal vez la distancia haya producido un cierto desapego socioemocional respecto del entorno que luego puede derivar en conductas agresivas, quizás sea la violencia “ambiental”. Como sea, hoy los establecimientos educacionales, y las comunidades escolares[1] que los rodean, no lo están pasando bien y su obligación normativa ante esta realidad es hacerse cargo de ella a través de los instrumento que la propia ley dispone para ello.

Lo señalado anteriormente, se traduce en que los establecimientos educacionales deben contar con pautas conductuales que guíen y procesen su reacción ante la emergencia de situaciones que escapen de una sana convivencia. Ejemplo típico de esto es el reglamento interno y sus protocolos[2], donde deben plasmarse, entre otras materias, los derechos y deberes de la comunidad educativa, normativa sobre seguridad y resguardo de derechos y las estrategias de prevención y protocolos de actuación frente a vulneración de derechos y a agresiones sexuales.

Los colegios y sus reglamentos no solo deben ser reactivos. Parte de su compleja y desafiante misión es también poner a disposición de la comunidad educativa los medios y recursos para el ejercicio diario del respeto. Para ello, de nuevo, el reglamento interno y los demás instrumentos que informan el proyecto educativo de los establecimientos son de la más alta relevancia. No solamente porque operan como una fuente de difusión de cuestiones importantes para el día a día de los colegios, o porque tipifican conductas que luego podrán ser sancionadas. Si no que, también, pues son el punto de partida para prevenir, evaluar y limitar la ocurrencia de hechos negativos para la comunidad escolar como son aquellos episodios de violencia, maltrato y acoso que se están volviendo recurrentes en las salas y patios de los colegios de nuestro país.

Ante la diversidad – y cantidad- de formas que han adoptado la agresión y la violencia entre los jóvenes, los establecimientos educacionales tienen la oportunidad de volver sobre sus pasos, promoviendo procesos participativos de revisión de su quehacer, que luego se traduzcan en reglamentos y guías conductuales acordes a los tiempos que corren.

[1] Artículo 9º de la Ley General de Educación.

[2] Letra f) del artículo 46, de la Ley General de Educación y en el artículo 8º del Reglamento de los Requisitos para Reconocimiento Oficial, indican que una de las condiciones que deben acreditar los sostenedores para obtener y mantener el reconocimiento oficial de sus establecimientos educacionales es contar con Reglamento Interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los diversos actores de la comunidad escolar. (en igual sentido lo dispuesto en la letra d), del artículo 6º de la Ley de Subvenciones)

 

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