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/ Discriminación e igualdad de trato: medidas que los colegios deben aplicar

25 de marzo, 2023

Es importante que los colegios revisen periódicamente su reglamento interno y difundan su contenido entre la comunidad educativa.

Felipe von Unger V.
Asociado
Alessandri Abogados

 

La Superintendencia de Educación aprobó el 14 de diciembre del 2022 la “Circular sobre aplicación de los principios de no discriminación e igualdad de trato en el ámbito educativo”.

Los colegios deben estar al día con las normas y estándares aplicables, para hacer valer su proyecto educativo y, eventualmente, defenderse frente a acusaciones de trato discriminatorio.

Las medidas que deben adoptar los establecimientos educacionales “en cumplimiento del deber legal y constitucional de asegurar el ejercicio pleno del derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación o distinción arbitraria alguna” son:

  1. Definir instancias que permitan apoyar y dialogar permanentemente con los estudiantes pertenecientes o identificados con un grupo susceptible de ser discriminado según los criterios antepuestos, en conjunto con su familia.
  2. Capacitar a la comunidad educativa con relación a los principios de inclusión, igualdad de trato y no discriminación.
  3. Disponer de mecanismos de admisión objetivos y transparentes, acorde a la normativa vigente.
  4. Asegurar que los procedimientos dispuestos en materia de medidas disciplinarias y la aplicación de los mismos no estén fundados en motivos prohibidos de discriminación.
  5. Incorporar medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.
  6. Contar con protocolo de retención y apoyo a alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes y respetar su aplicación sin discriminación.
  7. Adoptar las medidas necesarias para que la falta de materiales educativos, textos escolares, útiles escolares, o uniforme escolar no restrinja, condicione o dificulte el ejercicio del derecho a la educación.
  8. Ofrecer clases de religión con carácter optativo y proveer las alternativas necesarias para asegurar la libertad de conciencia en el ejercicio del derecho a la educación. (Recuérdese que los colegios confesionales pueden ofrecer a sus alumnos la enseñanza de la religión a cuyo credo pertenecen y por cuya razón han sido elegidos por los padres de familia al matricular a sus hijos).
  9. Respetar y promover el respeto de la orientación sexual, identidad y expresión de género de los estudiantes.
  10. Otorgar a los estudiantes de nacionalidad extranjera trato igualitario en el acceso, permanencia y trayectoria educativa y adoptar las medidas especiales que sean necesarias para su inclusión en la comunidad escolar.
  11. Implementar adecuaciones curriculares u ofrecer un currículum flexible que permita el ejercicio pleno del derecho a la educación de estudiantes con necesidades educativas especiales.
  12. En establecimientos que continúan adscritos al régimen de financiamiento compartido, asegurar que en los criterios y procedimientos de asignación de becas o de determinación de estudiantes beneficiarios no se realicen diferencias de trato fundadas en alguno de los motivos prohibidos de discriminación, salvo en los casos en que la ley lo permita.
  13. Asegurar que las regulaciones sobre evaluación y promoción resguarden el principio de no discriminación.
  14. Asegurar que las regulaciones sobre salidas pedagógicas o viajes de estudio resguarden el principio de no discriminación.
  15. Garantizar que no se restrinja o dificulte el ingreso o permanencia en las instancias de participación del establecimiento.
  16. Adoptar medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias adecuadas para reparar el daño producido con ocasión de una discriminación arbitraria.