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/ Finiquito y renuncia ahora serán trámites electrónicos

25 de Noviembre, 2021

Francisco Espinoza
Asociado Senior
Alessandri Abogados

 

El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficinal la Resolución Exenta N° 1.340 de la Dirección del Trabajo, que conforme a la Ley N° 21.361 fija los siguientes procedimientos:

  1. Ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo;
  2. Exigencia al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de ellos emanen; y
  3. Regulación de la reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

El uso de estos documentos electrónicos es facultativo, por lo que se mantiene la alternativa de suscribir y ratificar los documentos en forma presencial ante el ministro de fe. Para acceder a cualquiera de estos trámites, tanto el trabajador como el empleador deben estar registrados previamente en la página de la Dirección del Trabajo.

El trabajador deberá contar con su clave única proporcionada por el Registro Civil y el empleador deberá registrar a uno o más “representantes laborales” para que accedan al sitio mediante su clave única. También deberá entregar un correo electrónico de contacto que se mantenga habilitado, al que se enviarán las notificaciones y comunicaciones que se originen en el proceso de ratificación de documentos y pago de obligaciones.

Todos los documentos emitidos por esta vía se entenderán ratificados ante ministro de fe, sin que sea necesario realizar una gestión adicional en forma presencial.

Procedimiento de suscripción y ratificación

Renuncia

El trabajador debe acceder al sitio web de la Dirección del Trabajo desde su cuenta personal, seleccionar “renuncia” y seguir las instrucciones que ahí se señalan. Una vez completado y aceptado el formulario, se generará la renuncia que se notifica al empleador, quien debe comunicar el término del contrato a las entidades previsionales.

Mutuo acuerdo de las partes

El empleador debe acceder al documento y completar los datos solicitados. Él se comunica al trabajador para que este indique si acepta o rechaza la propuesta del empleador. La propuesta estará disponible por diez días hábiles, luego de lo que se entenderá “caducada”. Si es rechazada, se comunica el empleador y el contrato sigue vigente. Si es aceptada, termina el contrato y se genera el “mutuo acuerdo de las partes”, el que debe ser descargado y mantenido a disposición para fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo en terreno, a menos que se cuente con autorización para centralizar la documentación; y el empleador debe comunicar el término del contrato a las entidades previsionales.

Finiquito

El empleador debe ingresar una propuesta con la información requerida. Debe autorizar la verificación del estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. En caso de existir deuda, se rechazará la propuesta de finiquito y se finaliza el procedimiento. Si no existe deuda previsional, se comunica la propuesta de finiquito al trabajador para su revisión y ratificación. La propuesta estará disponible durante diez días hábiles, luego de lo cual caduca. Luego de eso, el empleador puede efectuar una nueva o poner materialmente a disposición el finiquito ante ministro de fe. El trabajador puede aceptar en forma pura y simple, caso en el cual el empleador debe proceder al pago en el plazo de cinco días hábiles. El finiquito también puede ser aceptado “con reservas”, la que se debe ingresar en un recuadro especial en los términos que el trabajador exponga libremente.  El empleador debe proceder al pago de los montos ofrecidos en el finiquito, en el plazo de cinco días hábiles.

Si se acepta, se emite el “finiquito electrónico”. Se destaca que:

  • Si no hay pagos asociados, se emite dentro de los dos días hábiles administrativos siguientes a la suscripción, contados de lunes a viernes.
  • Si hay pagos asociados, se emite dentro de los dos días hábiles administrativos siguientes al pago efectivo, el que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aceptación.

El finiquito electrónico se emite con el contenido señalado por las partes, incluida la eventual reserva de derechos, y queda a disposición de las partes para su consulta y descarga. Además, debe mantenerse a disposición para fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo en terreno, a menos que se cuente con autorización para centralizar la documentación. Si el trabajador rechaza el finiquito, termina el procedimiento, de lo que queda debida constancia, y el empleador debe poner el finiquito a disposición del trabajador ante ministro de fe. Se destaca que:

  • Si el rechazo se produce antes de diez días hábiles desde el término del contrato, el finiquito debe ser puesto a disposición dentro de los días que falten para completar esos diez días.
  • Si el rechazo se produce después de diez días hábiles, el finiquito debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los tres días hábiles siguientes.

Pago

El empleador debe pagar los montos señalados en el finiquito suscrito en forma pura y simple, o los montos no controvertidos en el Portal de Pago. Este lo redirigirá al sitio web de la Tesorería General de la República (TGR), desde el cual se debe materializar la transferencia de fondos hacia la TGR, la que transferirá los montos a la cuenta bancaria del trabajador, o gestionará su pago por caja en Banco Estado o por cheque a nombre del trabajador enviado a su domicilio. Además, informará del pago a la Dirección del Trabajo, de lo que se deja constancia y se genera el finiquito electrónico. Solo estos pagos serán considerados por la DT para completar el trámite de suscripción del finiquito.

Si no se efectúa el pago dentro del plazo de cinco días hábiles, se deja registro que queda a disposición del trabajador para el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que corresponda.