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/ ¿Cómo trata los datos de sus empleados?

4 de Septiembre, 2019

No hay que esperar ningún proyecto de ley. Hace más de un año que la Constitución Política de Chile incluyó la protección de datos como una garantía en el artículo 19. Es urgente que los empleadores revisen el tratamiento que hacen de los datos de sus colaboradores desde el proceso de selección.

 

En 2014 la cadena de supermercados inglesa Morrisons se vio afectada por una filtración de datos. A diferencia de lo que usualmente leemos, en este caso los afectados fueron más de 100 mil trabajadores de Morrisons. Andrew Skelton, auditor interno de TI de la compañía, posteó online los nombres, información bancaria, remuneraciones, cotizaciones, entre otros datos de los trabajadores. A raíz de estos hechos, se presentó la primera demanda colectiva por filtración de datos en UK. En primera instancia Morrisons fue condenado en virtud de la responsabilidad de este por los actos delictivos de Skelton.

Estamos en presencia de una demanda por una filtración de datos personales de trabajadores contra su empleador y además, por hechos cometidos por otro trabajador, es decir, se reconoce la responsabilidad de este último por un hecho ejecutado por un tercero.

Pensemos que el caso ocurre en Chile. Con la modificación en 2018 del artículo 19 n°4 de la Constitución Política, en virtud de la cual se incorpora la protección de datos personales como una garantía constitucional, los trabajadores afectados podrían haber demandado al empleador mediante una tutela laboral, con la consecuencial indemnización de perjuicios. En la demanda colectiva de Morrison, los trabajadores reclaman sentirse afectados y angustiados (“Upset and distress”), aludiendo al daño moral sufrido.

¿Cómo tratan las empresas los datos de sus colaboradores? Sabemos que hay un proyecto de ley pendiente sobre privacidad. Sin embargo, en materia laboral no hay tiempo que esperar. La causal de tutela está presente hace más de un año, por lo que es de suma urgencia que los empleadores revisen el tratamiento que hacen de sus colaboradores. Siendo diligentes debieran considerar desde que nace el dato, es decir, desde el proceso de selección.

Evite multas, anticípese. Realice una evaluación de todos los procesos de recursos humanos. Revise la naturaleza de los datos tratados, contratos de proveedores, beneficios otorgados por el empleador y provistos por terceros, accesos a estos datos, ley de inclusión, entre otros aspectos. Al final de este camino obtendrá un grado de cumplimiento y un plan de trabajo destinado a proteger los datos personales (y sensibles) de sus trabajadores.

Macarena Gatica
Asociada senior Alessandri