/ Webinar: nueva ley pro consumidor, ¿tu empresa está preparada?
10 de Diciembre, 2021El impacto del principio pro consumidor, la inminente modificación de los contratos, los plazos de despacho de productos, la modificación a la garantía legal y los derechos financieros, entre otros temas, fueron abordados en un webinar sobre la nueva ley, a días de ser promulgada.
La ley pro consumidor es una reforma muy esperada. Ad portas de su promulgación Alessandri Abogados organizó una charla virtual sobre los aspectos más relevantes que esta modificación legal trae y de qué manera afectará a las empresas.
El encuentro fue moderado por Santiago Ortúzar, socio director del área de cumplimiento del estudio. Se contó con la presencia de Francisca Barrientos, experta en derecho de consumo, consejera de Alessandri, exsubdirectora jurídica de Sernac y directora de Derecho Privado de la U. Alberto Hurtado. Además, Macarena Gatica, socia de Alessandri y experta en datos personales, participó para profundizar en algunos temas relacionados con esta área.
Santiago abrió el webinar revisando en general las propuestas en materia de consumo de los dos candidatos presidenciales, Gabriel Boric y José Antonio Kast. Ambos programas plantean potenciar las facultades del Sernac.
Francisca recalcó el alto impacto que la nueva ley tiene en los procesos de las empresas y muchos mercados. “La reforma de los derechos de los consumidores se traduce en nuevos deberes de las compañías, y desde que se promulgue la ley, estos deberes serán exigibles. Todas las leyes que de alguna manera presuponen que existe una relación consumidor – proveedor (…) sin duda ahora serán temas de consumo”, explicó la doctora en Derecho.
Principio pro consumidor:
Respecto del principio pro consumidor, Francisca explicó que el nuevo Art 2 ter. establece una regla de interpretación, en virtud de la cual esta ley debe interpretarse siempre a favor de los consumidores.“Hay que ponernos en todos los casos posibles de interpretaciones de la ley y considerar el principio. La invitación es que las empresas revisen todo proceso relacionado directa e indirectamente (con el consumidor) porque ahí podría estar el primer foco objeto de fiscalización. Este principio plantea desafíos importantes que todavía no tienen respuesta. Por ejemplo, cómo se organizarán otros organismos públicos como la CMF”, explicó Francisca.
Comercio electrónico
Francisca recordó que hemos vivido un auge exponencial de e-commerce por la pandemia y actualmente existe un reglamento de comercio electrónico del Ministerio de Economía. “Aparte del reglamento, hay que tomar en consideración la nueva regla, que tiene que ver con el delivery”, destacó la consejera. La reforma señala que la empresa tiene que especificar al cliente el costo total y periodo de tiempo que tomará el servicio.
“Cuando entre en vigor la reforma, es necesario informar cuánto se demorará el despacho del productor y eso requiere un modelo de gestión distinto, nuevos procesos y coordinaciones internas para un adecuado delivery conforme a la ley. Hay que prepararse”, agregó Francisca.
Contratos
Otro punto importante de la ley es lo relativo a los contratos. Hay tres nuevas obligaciones con la nueva ley: revisarlos, adaptarlos (para que se adecuen a los estándares actuales) y registrarlos. “Hay que hacer un esfuerzo en buscar si es que hay cláusulas ambiguas, porque estas se interpretarán a favor del consumidor. También es importante revisar posibles cláusulas abusivas, las que se extraerán del contrato y serán nulas”.
En relación con la adaptación de los contratos, existirá una nueva directriz que exigirá que un contrato sea accesible para personas con discapacidad visual y/o auditiva. Sobre el registro, la ley indica que los contratos tienen que ser proporcionados por los proveedores al organismo fiscalizador competente.
Datos Personales
Macarena Gatica, socia de Alessandri experta en protección de datos personales, explicó que una de las falencias que tiene la Ley 19.628 de protección de datos es que no tiene una autoridad de control. Este tema ha sido largamente discutido, en cuanto a las competencias del Sernac para poder cuestionar cláusulas abusivas en temas de protección de datos.
La socia profundizó el Art. 15 bis de la ley pro consumidor: este otorga facultades fiscalizadoras al Sernac, pero solamente cuando exista una relación de consumo y siempre y cuando no exista una autoridad regulatoria competente respecto a esta materia. Este artículo no tiene vacancia legal, por lo tanto, el Sernac puede fiscalizar inmediatamente cuando este promulgada la norma .
“Es como una norma supletoria permanente. Mientras no exista la agencia de protección de datos, el Sernac podrá fiscalizar. Además, se deja a interpretación que es una relación de consumo”, dijo Macarena.
Otro tema interesante es que puede dar lugar a acciones colectivas. “Ahí hay que trabajar desde el punto de vista preventivo de compliance”, recomendó la experta en datos.
Luego de las presentaciones de las abogadas, Santiago abrió el espacio para preguntas de los asistentes.
Ver la grabación del webinar aquí.
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