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/ Requisitos de la información a inversionistas y público en general

9 de Febrero, 2024

Felipe Cousiño
Socio

Francisca Donoso
Abogada Asociada

Con fecha 12 de enero de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General N° 504 (NCG) que regula lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Ley de Mercado de Valores.

Como consecuencia del referido artículo, todo aquel que entregue recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que implique la definición de precios objetivos, deberá cumplir con las siguientes exigencias de divulgación de información detalladas a continuación.

  • Declarar los nombres de los evaluadores o quienes efectúan la recomendación, junto con los fundamentos técnicos que las sustenten las evaluaciones o recomendaciones. En casos de servicios basados en sistemas o algoritmos informáticos, se debe hacer explícita mención a este hecho, indicando quién desarrolló el sistema o algoritmo y describiendo su funcionamiento de manera general.
  • Para recomendaciones dirigidas a personas indeterminadas o difundidas masivamente, se debe divulgar cualquier conflicto de interés potencial de quienes efectúan la recomendación.
  • Con el fin de cumplir con estas obligaciones, se permite indicar la ubicación donde se pueda acceder a la información, la cual debe ser de acceso remoto y gratuito.
  • Los responsables de estas divulgaciones deben tomar medidas necesarias para demostrar el cumplimiento de estas obligaciones.

Vigencia

Esta NCG entra en vigencia a partir del 3 de febrero de 2024.

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Para revisar al texto de la NCG publicada acceda aquí. 

A fin de obtener más información respecto de la NCG, puede contactar a Felipe Cousiño Prieto (fcousiño@alessandri.cl) o a Francisca Donoso Fernández (fdonoso@alessandri.cl)

 

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