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/ Requisitos para acreditar la idoneidad para el desempeño de funciones

9 de Febrero, 2024

Felipe Cousiño
Socio

Francisca Donoso
Abogada Asociada

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el día 12 de enero de 2024, dictó la Norma de Carácter General N° 503 (NCG) que establece exigencias para acreditar la idoneidad para el desempeño de funciones de los corredores de bolsa, agentes de valores, corredores de bolsa de productos, administradoras generales de fondos, agentes comercializadores de cuotas de fondos, administradoras de carteras inscritas en el Registro de Administradores de Carteras que lleva esta Comisión y quienes presten el servicio de asesoría de inversión, en adelante, “las entidades”.

Exigencias de idoneidad

  • Las personas que desempeñen funciones definidas para las entidades deben contar con la idoneidad y conocimientos requeridos por ley.
  • Las bolsas de valores o un ente sin fines de lucro deben establecer un mecanismo de acreditación, con gobierno corporativo equitativo.
  • Al mecanismo de acreditación le corresponderá, entre otras funciones; la definición categorías funcionales particulares que deben ser aprobadas en el examen de acreditación, creación, mantención y administración de un banco de preguntas y respuestas; administración del proceso de toma de exámenes; y la administración del proceso de diseño, elaboración e implementación de un programa de formación continua.
  • Se prevé una excepción temporal para personas con supervisión o experiencia significativa.
  • El mecanismo debe aprobar exámenes iniciales y programas de capacitación continua, con foco en normas éticas y técnicas.
  • Se contempla la sustitución del examen por acreditaciones internacionales de calidad.
  • Se exige un registro público actualizado de personas acreditadas.

Otras disposiciones

  • Si las funciones son definidas por algoritmos, se requiere una persona acreditada para verificar su adecuado funcionamiento.

Derogación

Se deroga la NCG N°412.

Vigencia

A partir del 13 de enero de 2025, entrará en vigencia esta norma. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta normativa cuenten con su acreditación vigente, de acuerdo con el sistema de acreditación actual, se reconocerá dicha situación por el mecanismo de acreditación, debiendo continuar con su programa de capacitación continua conforme a las instrucciones que se entregan en el NCG 503

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Para acceder al texto de la NCG publicada acceda aquí.

A fin de obtener más información respecto de la NCG, puede contactar a Felipe Cousiño Prieto (fcousiño@alessandri.cl) o a Francisca Donoso Fernández (fdonoso@alessandri.cl)

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