/ Nuevo reglamento empodera a los consumidores: análisis de solvencia económica e información al consumidor
30 de Agosto, 2023El 3 de agosto de 2023 se publicó el Reglamento de análisis de solvencia. Descubre cómo la normativa transforma las operaciones de crédito y protege los derechos de los consumidores, conforme a lo establecido en la Ley Pro Consumidor.
Maria Ignacia Ormeño Sarralde
Asociada
Alessandri Abogados
La reciente publicación del Reglamento de Análisis de Solvencia Económica, en conformidad con la Ley Pro Consumidor, marca un hito importante en los derechos de los consumidores, pues introduce una obligación crucial para los proveedores de operaciones de crédito: evaluar la solvencia económica de los consumidores antes de concretar cualquier transacción de crédito. La evaluación se basa en información disponible obtenida por los proveedores desde fuentes oficiales que incluyen:
- Lista de deudores de la Comisión para el Mercado Financiero.
- Boletines de información comercial de los decretos N° 950, 1971 y 4368 emitidos por el Ministerio de Hacienda.
- Cualquier otra información recopilada en conformidad con la Ley N° 19.628, conocida como “Ley sobre protección de la vida privada (en adelante “Ley de protección de datos personales”).
El análisis de solvencia económica evalúa factores esenciales, como los ingresos actuales y previsibles del consumidor durante el periodo de validez del acuerdo crediticio, niveles de deuda e historial de incumplimientos crediticios. También puede considerar el estado laboral, activos, ahorros, gastos fijos, comportamiento de pago, y la existencia y calidad de garantías, entre otras condiciones objetivas establecidas previa y públicamente por el proveedor.
El reglamento establece la obligación de proporcionar información clara e inequívoca sobre cada operación de crédito, tanto en formato físico como digital, acompañando cotizaciones, ofertas de portabilidad y contenido en sitios web. Además, los proveedores deben informar a los consumidores sobre los resultados del análisis, entregando un informe detallado junto con el resultado de la solicitud de crédito.
El reglamento abarca:
- Proveedores de operaciones de crédito, ya sean supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o no.
- Consumidores como destinatarios finales de publicidad, ofertas, promociones, cotizaciones o propuestas de operaciones de crédito.
La protección de datos personales en el análisis de solvencia es fundamental. Los proveedores deben manejar los datos personales de acuerdo con la Ley de Protección de Datos, la Ley N°20.575 (que enfatiza el propósito del procesamiento de datos) y otras normativas aplicables. Los datos personales procesados deben ser precisos y estar actualizados, recolectados solo para el análisis de solvencia económica, evaluación de riesgos comerciales o para cumplir requisitos legales establecidos por autoridades.
El reglamento prohíbe solicitar información de terceros a menos que estén contractualmente obligados o que los consumidores basen su capacidad de pago en los ingresos de otros. En estos casos, los terceros deben consentir la divulgación de información.
Para instituciones de educación superior, los proveedores solo pueden promocionar operaciones de crédito directamente relacionadas con la financiación de servicios educativos. Además, los proveedores están obligados a establecer directrices internas y mecanismos de supervisión que aseguren el cumplimiento total del reglamento. El Servicio Nacional del Consumidor supervisa este cumplimiento.
El incumplimiento del reglamento puede resultar en sanciones de hasta 1.500 Unidades Tributarias Mensuales. Estará vigente a partir del 4 de mayo de 2024, para que el impacto del reglamento en los derechos de los consumidores y las prácticas financieras se desarrollen de manera progresiva.