/ Mesas consultivas para implementación Ley Fintec: consentimiento en el sistema de finanzas abiertas
19 de Enero, 2024María Ignacia Ormeño Sarralde
Asociada
Alessandri Abogados
Durante 2023 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) llevó a cabo diversas mesas consultivas, en las que Alessandri Abogados participó, con el objeto de discutir el contenido de las setenta normas de carácter general que en virtud de la Ley Fintec debe dictar.
Destacó la sesión relacionada con el consentimiento en el sistema de finanzas abiertas. Esta sesión estuvo dedicada a la discusión sobre una propuesta conceptual redactada por la CMF que propone lineamientos regulatorios sobre la forma en que se reputará otorgado el consentimiento expreso de clientes que formen parte de dicho sistema para todos los efectos legales y la forma en que este podrá ser revocado. Asimismo, se analizó la información que tanto los Proveedores de Servicios Basados en Información (PSBI) como los Proveedores de Servicio de Iniciación de Pago (PSIP) deberán proporcionar a los clientes respecto de las solicitudes de información o iniciación de pagos ejecutados conforme a las autorizaciones correspondientes.
Estos lineamientos pretenden cubrir lo que la propia Ley Fintec encomienda a la CMF en su artículo 23, así como áreas de preocupación que han sido manifestadas por organismos internacionales y estudios en torno al consentimiento.
La discusión se dio principalmente respecto de los siguientes asuntos:
- Posibilidad de la separación del otorgamiento del consentimiento respecto a cualquier otra forma de manifestación de voluntad.
- Necesidad de establecer una duración determinada para la vigencia del consentimiento.
- Establecer que quien gestione el consentimiento debe mantener habilitado un canal de revocación en los mismos términos que los empleados para la obtención del consentimiento.
- Exigencia que las instituciones deban implementar paneles de control para que el cliente pueda gestionar de manera simple, remota y gratuita los consentimientos que hubiere otorgado.
- Mandamiento para las entidades para que informen a sus clientes, de manera anual, de cada uno de los consentimientos que se otorgaron, revocaron o caducaron en el período; aquellos que se encuentren vigentes; y del uso o tratamiento que se dio a sus datos.
- Formas de facilitar la externalización de algunos servicios.
Sobre la discusión habrá que estarse a la Norma de Carácter General que la CMF publique en consulta. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar nuestra preocupación respecto de la carga excesiva que la CMF pretende establecer respecto de la forma en que el consentimiento debe otorgarse, considerando los diversos requisitos y las plataformas que las entidades deben tener a disposición de sus clientes para su otorgamiento, lo cual puede llegar a ser un impedimento para la consecución del espíritu de la norma, es decir, la inclusión financiera, ya que el costo de la implementación y cumplimiento de estos requisitos será trasladado finalmente al consumidor final.
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