/ Ley Fintec: CMF aprueba norma que regula sistema de finanzas abiertas
5 de Julio, 2024Esta norma representa un hito para el mercado financiero chileno y una etapa central en el proceso de implementación de la Ley Fintec, aprobada a principios de 2023, y cuyo principal objetivo es promover la competencia, la innovación y la inclusión en el sistema financiero.
Vicente Guíñez
Asociado
El 3 de julio de 2024 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Norma de Carácter General N° 514 (NCG 514) que regula el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) creado por la Ley 21.52, denominada Ley Fintec. La norma, que entrará en vigencia en 24 meses a partir de esta fecha, regula el funcionamiento general del SFA, el cual le permite a las personas y empresas compartir su información en el sistema financiero y así, acceder a mejores condiciones o nuevos productos y servicios, que respondan a sus necesidades.
El Sistema de Finanzas Abiertas
El SFA permite a usuarios del sistema financiero compartir sus datos de forma segura, con el objetivo de obtener mayores beneficios y mejores condiciones de contratación de servicios financieros. Su implementación busca generar mayor competencia, inclusión financiera e innovación. Así, por ejemplo, permitirá que un consumidor instruya a Instituciones Proveedoras de Información (IPI) la transferencia de datos a Instituciones Proveedoras de Servicios Basados en Información (PSBI). Esto podría ocurrir cuando el usuario de un banco, interesado en que otro banco le otorgue un crédito a una tasa de interés conveniente, acceda a su historial de transacciones, para convencerse de su responsabilidad crediticia y solvencia económica.
Asimismo, a su entrada en vigencia un interesado titular de una cuenta en una institución financiera que le provee una tarjeta de pago con provisión de fondos, usualmente conocidas como tarjetas de prepago, podrá requerir a un prestador de servicios que instruya a dicha institución transferir fondos a una cuenta bancaria. La primera se denomina Institución Proveedora de Cuentas (IPC); la segunda, Proveedora de Servicios de Iniciación de Pagos (PSIP).
Las IPI, PSBI, IPC y PSIP (Actores), estarán regulados por la CMF, y para prestar servicios deberán cumplir con obligaciones que tienen por propósito resguardar la estabilidad financiera, prevenir el lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y terrorismo, y proteger al cliente financiero. Asimismo, los Actores deberán estar registrados y/o autorizados por la CMF.
Los Actores actuarán en el SFA a través de interfaces de acceso remoto y automatizado, o de mecanismos alternativos que aseguren la continuidad del sistema.
Contenido de la NCG 514
Estructuralmente, la NCG 514 se divide en seis secciones, que tratan el perímetro del SFA; el funcionamiento del sistema; la seguridad y resguardo del sistema; la información del sistema; otras disposiciones relacionadas con suspensiones, sanciones, implementación, requerimientos de información y entrada en vigencia; y anexos normativos. Dichos anexos normativos regularán en específico variables para conjuntos de información; productos; asuntos técnicos; y especificaciones para distribución de costos.
En su contenido, la NCG ha regulado los siguientes asuntos:
- Requisitos para el registro e inscripción en los registros de PSBI y PSIP.
- Inscripción de IPI, IPC y otras entidades participantes del SFA en nóminas especiales.
- Estándares mínimos asociados a medios de entrega e intercambio de información, seguridad de la información, autenticación y verificación de clientes y de entidades participantes.
- Exigencias relacionadas con consentimiento de clientes.
- Umbrales para determinación de reembolso de costos incrementales por uso de interfaces.
- Datos a ser compartidos e intercambiados.
- Gradualidad de la implementación.
La norma del SFA se suma a la ya emitida por la CMF el pasado 12 de enero, que regula el registro, autorización y obligaciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios Financieros Fintec.
Conozca los detalles del proceso de implementación de la Ley Fintec en esta página de la CMF.