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/ Ley Fintec: nuevas normas en consulta

24 de Enero, 2023

Los servicios de asesoría de inversión serán los primeros en ser regulados como parte del nuevo sistema de licencias en Chile.

Felipe Cousiño
Socio

Felipe von Unger
Asociado

Alessandri Abogados

En el marco de la implementación de la Ley N°21.521 (“Ley Fintec”), la que comienza a regir al 3 de febrero del 2023, a partir del 16 de enero la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) ha puesto en consulta pública dos propuestas normativas. La primera, relativa a la inscripción de los Asesores de Inversión en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (“RPSF”). La segunda, sobre el procedimiento y requisitos para solicitar la autorización a la CMF para prestar el servicio de asesoría de inversión.

Una vez publicadas, ambas normas de carácter general serán partes complementarias de un sistema de registro y acreditación de dos fases. Los Asesores de Inversión (y los demás prestadores de los servicios que se indican en el artículo 5° de la Ley Fintec) que cumplan las condiciones dispuestas en dicha ley, deberán registrarse primeramente en el RPSF, para luego, por medio del Sistema de Envío de Información en Línea (“SEIL”), solicitar a la CMF que autorice al prestador el inicio de sus servicios de asesoría.

Ambos procedimientos (de registro y autorización) aplicables a los asesores de inversión, naturalmente presentan diferencias entre sí, y también respecto del proceso de registro en hoy vigor, este último establecido en la Ley N°21.314, del 13 de abril de 2021, y en la Norma de Carácter General N°472. En relación con lo primero, valga indicar que la inscripción en el RPSF supone la entrega de información general de la persona natural o jurídica que solicita la inscripción, y ciertas declaraciones juradas relativas, entre otras, a no estar afecto (el postulante y sus socios principales, directores y administradores) a las inhabilidades que ahí se indican. Por su parte, en su solicitud de autorización cursada a la CMF, el asesor de inversión (ya inscrito en el RPSF) acompañará documentación sustantiva sobre sus políticas, procedimientos y controles, un código de conducta, antecedentes académicos y de acreditación, entre otros antecedentes.

En cuanto a las diferencias que pueden ya notarse entre la propuesta de la CMF y el actual proceso de registro, por el momento pueden indicarse dos que nos parecen particularmente interesantes. De una parte, que el modelo contenido en el texto en consulta se estructura en base a una doble evaluación, donde la segunda constituye una verdadera autorización por parte del ente fiscalizador. Aunque en la práctica se espera que esto no signifique un cambio mayor con relación al modo en que hoy funciona el registro frente a la CMF, queda una interrogante en cuanto a si esta innovación moverá o no a la autoridad a realizar análisis más cualitativos de las postulaciones, impactando en la fundamentación que se entregue para respaldar un eventual rechazo de una solicitud de autorización.

De otra, en consonancia con lo prescrito en el artículo 4° de la Ley Fintec, en su propuesta la CMF exceptúa a ciertas personas naturales del requisito de constituirse como personas jurídicas cuyo giro exclusivo sea la prestación de servicios de asesoría de inversión. Los requisitos que copulativamente deben satisfacerse para lo anterior son:

  1. Que la persona no se encuentre en las circunstancias a que se refiere el inciso segundo del artículo 6 de la Ley Fintec (ciertas sanciones);
  2. Que sólo efectúen asesorías de inversión a personas determinadas; y
  3. Que el número de personas determinadas a las que efectuaron asesorías por medio de cualesquiera de las redes sociales que emplea para ese efecto, en los últimos doce meses, no supera las 100.000 personas.

La normativa en análisis contiene, asimismo, un régimen de vigencia que busca asegurar la continuidad de los registros actualmente vigentes. Para ello, establece que los asesores de inversión inscritos en actual Registro de Asesores Financieros (“RAI”) al que se refiere la Ley N°21.314, a la fecha de entrada en vigor de la Ley Fintec se reputarán inscritos en el RPSF y autorizados para prestar servicios, a contar de esa misma fecha; es decir, esas personas pasarán de forma automática al RPSF, sin mediar ningún trámite adicional. Sin embargo, se establece un plazo que vence el 3 de febrero 2024 para remitir a la CMF los antecedentes exigidos por la nueva norma que regula el registro, a fin de mantener vigente la inscripción. Este es un punto que debería ser aclarado por parte de la CMF.

A su vez, las solicitudes de inscripción en el RAI que estén pendientes de tramitación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Fintec, se seguirán tramitando conforme a las disposiciones establecidas en la Norma de Carácter General N°472.

Finalmente, puede decirse que, no obstante que la CMF ha procurado que la normativa en consulta mantenga, al menos en lo inmediato, la mayoría de las exigencias actualmente vigentes aplicables al registro de los asesores de inversión, de manera de no generar disrupciones graves en los operadores, estas seguramente irán sufriendo modificaciones a la luz de las problemáticas que se visualicen en el transcurso de la implementación de estas normas, y de los estándares que trae la Ley Fintec.