/ Derecho al olvido: una institución con base en la jurisprudencia
12 de Junio, 2024No obstante que el derecho al olvido no cuenta con un fundamento legal, sí ha sido reconocido jurisprudencialmente, aunque no se ha logrado establecer un criterio único al ponderar los derechos en pugna.
Trinidad Moreno M.
Asociada
La institución del derecho al olvido se ha ido formando de manera jurisprudencial y doctrinal, tanto a nivel nacional como en derecho comparado. A medida que la sociedad se vuelve más digital, las personas toman conciencia de que tienen herramientas para tutelar este derecho, que finalmente se traduce en la protección de sus datos personales, su honra y su autodeterminación informativa. Basta con ingresar a un portal de noticias para darse cuenta de la cantidad de datos personales que se encuentran disponibles en medios electrónicos. Por medio de la justicia, las personas han acusado la violación de su derecho a la vida privada, la honra de ellos y su familia, así como de sus datos personales, consagrados en el Artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República (CPR), interponiendo recursos de protección que invocan este derecho.
Si bien el derecho al olvido no se ha consagrado expresamente por la legislación chilena, sí ha sido reconocido por nuestros tribunales de justicia. En Chile la Corte Suprema (CS) lo definió como la “posibilidad de que una persona pueda aspirar a la eliminación de la información desfavorable sobre sí misma que le provoque perjuicios actuales y que se contenga en los sistemas informáticos disponibles, y ello por una razón plausible” (CS. Rol N° 22243-2015).
En los casos llevados ante los tribunales se exige la modificación o eliminación de contenidos directamente de los motores de búsqueda y/o al medio que la publica. Lo que ocurre en estos casos, es que existe una pugna de derechos. Por una parte, el derecho a la privacidad, la honra y la protección de datos personales de la persona cuya información circula por los medios, y por la otra, la libertad de expresión, al existir la libertad de entregar información por los medios digitales. En el examen de ponderación se establecerá cuál de estos derechos será el determinante, considerando el transcurso del tiempo contado desde que el contenido se encuentra en línea, y el interés público.
En dos fallos sobre la materia, la CS resolvió que el transcurso de menos de un año y de tres años, respectivamente, desde el sobreseimiento del actor no es tiempo suficiente para el ejercicio de este derecho y para determinar que las noticias sobre estos hechos carezcan, en la actualidad, de relevancia (CS, roles N°25154-2018 y N°5493-2019). En relación con el interés público, la Ley de Prensa establece que se entenderá como hecho noticioso de interés público cuando los antecedentes informados por los medios de comunicación, siendo estos determinados y verdaderos, afectaren a un sujeto que ejerciere funciones públicas y la imputación se refiriere a hechos propios de tal ejercicio” o “referentes al desempeño de funciones públicas”, siempre que los hechos no sean aquellos “relativos a su vida sexual, conyugal, familiar o doméstica”.
A pesar de los criterios de ponderación antes expuestos, la jurisprudencia no ha seguido un criterio unificado, sino más bien contradictorio. Por un lado, los recursos de protección han sido rechazados por la CS que ha considerado que la información periodística no pierde el interés público y porque los motores de búsqueda son considerados como “entes neutrales” (CS, Rol Protección N°97408-2020). Y, en contraposición a lo anterior, unos años antes la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió mediante recurso de protección el derecho al olvido, y estableció que los motores de búsqueda deben establecer filtros previos en cualquier circunstancia que amenace la honra y la privacidad (CA, Valparaíso, Rol N°228-2012).
Sin embargo, en los fallos más recientes, la CS ha resuelto acoger la acción constitucional, y ponderó en favor del derecho a la privacidad, la honra y la protección de datos personales. Es el caso del Recurso de Protección Rol N°3381 del año 2023, en el cual el recurrente solicita eliminar su información de los motores de búsqueda, ya que estos mantenían vinculada información sobre un accidente del que fue parte y del que fue sobreseído por la justicia, hace 10 años. La CS entre sus consideraciones señaló que “en estas circunstancias, la mantención de la información por parte de las recurridas resulta ser arbitrario, pues carece de justificación, en atención al largo transcurso de tiempo que esta ha sido mantenida en la red y lo irrelevante que resulta para la ciudadanía conservarla; por lo que su preservación claramente conculca el derecho a la integridad síquica y la honra del recurrente”.
El último fallo de la CS de este año, Rol 29-2024, también reconoció el derecho al olvido, ponderando en favor del derecho a la honra. En el caso, se recurrió en contra de un motor de búsqueda que mantuvo información indexada al nombre de la persona afectada, vinculada a la imputación de un delito sexual, el cual no perseveró por el ente persecutor, es decir nunca se le condenó por tal delito, ya que el Ministerio Público decidió no perseverar. La CS acogió el recurso de protección por considerar que se estaba vulnerando el derecho a la honra al mantenerse esta información disponible.
Al no ser un derecho establecido en la Ley, y tampoco existir jurisprudencia formada bajo un criterio homogéneo, la información puede ser de interés público o considerarse que no ha transcurrido suficiente tiempo para ser eliminada de las redes, lo que podría repercutir en distintos ámbitos de la vida privada y afectar directamente la reputación de la persona.