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/ Protección de datos, plataformas digitales y neuroderechos

25 de Enero, 2022

Macarena Gatica L.
Socia
Alessandri Abogados

 

Durante el segundo semestre de 2021 se presentaron dos proyectos de ley relacionados con innovación y tecnología. Si bien su regulación pudiera parecer loable y hasta necesaria, en realidad no cumplen con el objeto deseado. Más aún, la protección buscada existe en normas vigentes y/o en el proyecto de ley de protección a los datos personales (Boletín 11.144).

En primer lugar, nos referimos al proyecto de ley sobre plataformas digitales (Boletín 14.561-19). En términos generales presenta importantes falencias. Al contener definiciones vagas, generales y conceptos nuevos sin alcances definidos, el proyecto atentaría contra principios fundamentales como la libertad de expresión y la certeza jurídica. A mayor abundamiento sería contrario a las obligaciones establecidas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al crear obligaciones de monitoreo y restricción de contenidos para las plataformas digitales, exigiendo a los privados ejercer labores que corresponden a los tribunales de justicia. Así aspectos relacionados con el consentimiento (contratos de adhesión) y los derechos de los consumidores digitales ya se encuentran regulados en la Ley 19.496 sobre protección al consumidor, no requiriendo una regulación independiente debido a que el servicio se provea a través de internet, no por ello se trata de un consumidor distinto o de calidad especial. Lo mismo ocurre con el derecho al olvido (derecho de cancelación), el consentimiento para el tratamiento de datos personales y el derecho a las valorizaciones automatizadas que intenta regular cuando ya se encuentran expresamente consagrados en la ley 19.628 sobre protección a la vida privada y el boletín 11.144 que la modifica.

Lo mismo ocurre con el proyecto de ley sobre la protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías (Boletín 14.561-19). El artículo primero de esta iniciativa parlamentaria dispone que el objetivo de esta ley es proteger la integridad física y psíquica de las personas, mediante la protección de la privacidad de los datos neuronales, del derecho a la autonomía o libertad de decisión individual, y del acceso sin discriminaciones arbitrarias a aquellas neurotecnologías que conlleven aumento de las capacidades psíquicas. Asimismo, se indica que los datos neuronales son datos sensibles aludiendo a la ley 19.628. ¿Por qué entonces se requiere regular específicamente los datos neuronales? ¿O la integridad física y psíquica de las personas cuando estas ya cuentan con protección en el ordenamiento jurídico vigente y en proyectos de ley como el de protección de datos? Si consideramos que los datos neuronales son datos personales, estos se encuentran amparados en el artículo 19 N°4 de la Constitución, en la ley 19.628, en la Ley proconsumidor recientemente publicada y en el boletín 11.144.

Lo único que explica lo anteriormente expuesto, es la tardanza, a esta altura inexplicable, que ha sufrido la tramitación del proyecto de ley sobre protección de datos personales. Ello ha significado regulaciones aisladas generando una falta de coherencia en el ordenamiento jurídico.

Revise aquí la presentación de Macarena Gatica, ante la comisión futuro en relación al proyecto de ley de plataformas digitales.

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