Noticias

/ Corte Suprema condena a colegio: una invitación a revisar el reglamento interno y sus protocolos

9 de Septiembre, 2022

La Corte Suprema condenó a un colegio de Arica a indemnizar con veinte millones de pesos a la madre de dos alumnos que sufrían de bullying. Este fallo entrega una oportunidad para revisar protocolos de actuación frente a distintas situaciones que se dan al interior de los colegios, para así resguardar los derechos de los alumnos y evitar procesos sancionatorios.

 

Felipe von Unger V.
Asociado
Alessandri Abogados

 

El 5 de septiembre del presente año, la Corte Suprema, resolviendo un recurso de casación formal (Rol N°19.027-2021), condenó en sentencia de reemplazo a un colegio dependiente de la I. Municipalidad de Arica, a indemnizar con $10.000.000, a la madre, y con la misma cifra a dos alumnos, por concepto de daño moral, por el bullying al que estos fueron sometidos en las instalaciones de dicho establecimiento. Se trata de dos menores de edad, quienes, según se lee en dicho fallo, fueron víctimas de violencia sicológica ejercida por compañeros del mismo colegio.

Nos parece interesante relevar que, en este caso, la Corte razona en el sentido de establecer que el colegio ostenta una “posición de garante” respecto de sus alumnos, la cual lo obliga a observar una conducta diligente en la protección de sus derechos y de su dignidad, todo conforme, entre otras normas, a los artículos 2°, 3°, 10°, 16° y 46° de la Ley General de Educación.

Lo anterior significa, según el máximo tribunal, que el sostenedor debe adoptar “las medidas oportunas, necesarias y proporcionales, tendientes a mantener y propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, particularmente entre sus estudiantes con el fin de proteger a sus pupilos, de manera tal que, si por la omisión de conductas adecuadas por parte del demandado se produce la afectación física o emocional de los niños agredidos, se infringe por parte del demandado un deber jurídico, pues existe una especial obligación legal para su actuar”. En la misma línea, la Corte Suprema agrega que la infracción a esa posición de garante “necesariamente generará responsabilidad si es que se cumplen los requisitos generales y comunes a la responsabilidad alegada, la cual es la extracontractual”.  

Adicionalmente, el fallo reprocha al establecimiento educacional el no haber llevado a cabo lo dispuesto en su reglamento interno, disponiendo medidas tendientes a contener y canalizar las conductas de los alumnos, lo que da cuenta, nuevamente, de la relevancia de los reglamentos internos y de su “inculturización” en la respectiva comunidad educativa, no solo de cara a la consecución de una buena convivencia al interior del colegio, sino que como antecedente que será luego relevante a la hora de determinar responsabilidades.

Así, el fallo que aquí comentamos entrega una buena oportunidad para revisar procesos y protocolos de actuación frente a distintas situaciones que se dan al interior de los colegios, fundamentalmente como herramientas de protección de los derechos y la dignidad de los alumnos, y, consecuencialmente, como eventuales defensas ante procesos sancionatorios o judiciales que puedan promoverse.