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/ Ley de 40 horas: Dirección del Trabajo aclara fórmula que debe usar el empleador para adecuar la jornada de trabajo

19 de Abril, 2024

Francisco Espinoza
Director Área Laboral
Alessandri Abogados

Por Dictamen 135/08, del 18 de abril de 2024 la Dirección del Trabajo aclaró la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en los siguientes términos:

En el evento de no existir acuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, el empleador deberá:

  1. En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en cinco días, disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en la Ley.

A modo de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.

  1. En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en seis días, disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en la Ley.

A modo de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma semana.

Queda sin efecto su anterior doctrina contenida en Dictamen 81/02 del 1 de febrero de 2024, según el cual a falta de acuerdo, el empleador debía efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada, esto es, si estaba distribuida en seis días, se debía disminuir diez minutos diarios, y si estaba distribuida en cinco días, se debía disminuir 12 minutos diarios.

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