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/ Gran reforma tributaria en Chile, Ley de Reconstrucción

19 de Octubre, 2026

Rebajas de impuestos abarcan ganancia de capitales, impuesto corporativo (Impuesto de Primera Categoría), dividendos (permitiendo el uso del 100% del impuesto corporativo como crédito), repatriación de capitales y nuevos incentivos tales como invariabilidad tributaria para grandes inversiones de inversionistas nacionales y extranjeros.

Felipe Cousiño
Socio

Nicolás Alvarado
Consejero

El sábado 17 de octubre se publicó la ley N° 21.850 tras la aprobación de los vetos presidenciales y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el cual acogió parcialmente los requerimientos presentados en contra del proyecto de ley aprobado por el Congreso.

Entre las medidas destacan la reducción gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la eliminación de la restitución de créditos contra el Impuesto Adicional (impuesto a la remesa de utilidades a inversionistas extranjeros), un régimen de invariabilidad tributaria para inversionistas, tanto chilenos como extranjeros,  un nuevo régimen de repatriación de capitales,  incentivos para la exportación de servicios, modificaciones al régimen incentivos para las inversiones inmobiliarias (del DFL N°2) y otros beneficios de carácter transitorio.

Salvo por las modificaciones al régimen de invariabilidad tributaria que se indican más adelante, ni los vetos presidenciales ni el fallo del Tribunal Constitucional afectaron las demás medidas tributarias que se detallan a continuación, por lo que el contenido del proyecto aprobado por el Congreso se mantiene sin variaciones.

A continuación, se resumen algunos de los principales aspectos tributarios:

I. REBAJA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

  • Se reduce gradualmente la tasa del Impuesto de Primera Categoría aplicable al régimen general, desde el 27% vigente hasta un 23%, mediante una implementación progresiva entre los años comerciales 2027 y 2029.
  • La reducción se aplicará de forma progresiva, contemplando tasas de 25,5% para el año comercial 2027, 24% para el año comercial 2028 y 23% a contar del año comercial 2029.

II. REINTEGRACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

  • Se restablece gradualmente un sistema de integración entre el Impuesto de Primera Categoría y los impuestos finales que gravan a los propietarios de las empresas.
  • Para estos efectos, se reduce progresivamente la obligación de restitución del crédito por Impuesto de Primera Categoría aplicable a las utilidades generadas durante los años comerciales 2027 y 2028, hasta su eliminación para las utilidades generadas a partir del año comercial 2029.
  • En consecuencia, el crédito por Impuesto de Primera Categoría podrá imputarse íntegramente contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional, según corresponda.

III. ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CAPITAL BURSÁTILES

  • Se elimina el impuesto único de 10% aplicable a las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de valores comprendidos en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se sigue exigiendo presencia bursátil, pero esto está siendo abordado en el proyecto de ley MK IV recientemente enviado al Congreso.

IV. REPATRIACIÓN DE CAPITALES

  • Se establece un régimen transitorio que permite declarar bienes y rentas adquiridos antes del 1 de enero de 2026 que no hayan sido oportunamente informados a la autoridad tributaria.
  • La declaración podrá efectuarse dentro del plazo de 12 meses a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha de publicación y estará afecta a un impuesto único de 10%. Dicho impuesto se reducirá a 7% cuando se repatríe e invierta en Chile, por al menos cinco años, el 80% o más de los bienes o rentas declarados.
  • El incumplimiento de las condiciones para acceder a la tasa preferencial dará lugar a la aplicación de un impuesto de 20%.

V. IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE UTILIDADES ACUMULADAS

  • Se establece un régimen voluntario que permite aplicar un impuesto único de 10% sobre los saldos acumulados en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) y los retiros en exceso pendientes de tributación.
  • El impuesto sustituye la tributación con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional que correspondería aplicar a dichas partidas.
  • La opción deberá ejercerse mediante declaración y pago dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la ley.

VI. NUEVOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS

  • Se incorpora un crédito tributario equivalente al 15% de las remuneraciones pagadas por empresas exportadoras de servicios basados en el conocimiento.
  • El crédito tendrá un límite anual de 75UTM por trabajador y podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales para empresas ubicadas fuera de la Región Metropolitana, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
  • Asimismo, se incorpora un nuevo crédito tributario, regulado en el artículo 33 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de hasta 150 UTM por trabajador, destinado a fomentar la contratación de personas con enfermedades catastróficas o poco frecuentes.

VII. EXENCIÓN TRANSITORIA DE IVA A LA VENTA DE VIVIENDAS NUEVAS

  • Se establece una exención transitoria de IVA aplicable a la primera venta de viviendas nuevas afectas a dicho impuesto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
  • El beneficio tendrá una vigencia de un año contado desde el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación de la ley y será aplicable en los casos y bajo las condiciones previstas en las disposiciones transitorias.

VIII. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DFL2

  • Se establece un régimen opcional de impuesto único de 5% sobre las rentas provenientes del arrendamiento de viviendas económicas acogidas al DFL N° 2, aplicable a partir de la tercera vivienda de personas naturales, siempre que estas no excedan de 90 m² de superficie construida.
  • Asimismo, este régimen será aplicable a las personas jurídicas que tengan como giro exclusivo la cesión del uso o goce temporal de viviendas económicas y a las personas naturales que hayan asignado dichas viviendas a su empresa individual, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
  • La opción deberá ejercerse ante el Servicio de Impuestos Internos y conllevará la obligación de permanecer en el régimen por un período mínimo de cinco años tributarios consecutivos.

IX. INVARIABILIDAD TRIBUTARIA PARA INVERSIONISTAS

  • El texto originalmente aprobado por el Congreso Nacional incorporó un nuevo estatuto de invariabilidad tributaria (artículo 29) para inversionistas nacionales y extranjeros, aplicable a proyectos de inversión iguales o superiores a US$50 millones, mediante contratos suscritos con el Estado. El plazo se fija por tramos según el monto invertido: 10 años para inversiones desde US$50 millones y hasta menos de US$100 millones; 15 años para inversiones desde US$100 millones y hasta menos de US$350 millones; y 20 años para inversiones iguales o superiores a US$350 millones. Las empresas que se acojan a este régimen quedarán sujetas a una sobretasa de 1,5% sobre el Impuesto de Primera Categoría.
  • Esta norma fue impugnada ante el Tribunal Constitucional por parlamentarios de oposición. Con fecha 13 de agosto de 2026, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento: validó la estructura general del artículo 29 y sus tramos de invariabilidad, pero declaró inconstitucionales dos aspectos puntuales —la posibilidad de ajustar el monto de inversión y el plazo de invariabilidad por la ejecución de proyectos conexos, y la facultad del Ministerio de Hacienda para ampliar, en circunstancias calificadas, el plazo para internar los capitales comprometidos—, disposiciones que en consecuencia han sido publicadas junto con el resto de la ley.
  • Con este ajuste, el estatuto de invariabilidad tributaria se mantiene como uno de los ejes centrales de la ley, aunque con un alcance más acotado al previsto originalmente en el texto despachado por el Congreso.