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/ Ministerio de Economía publica Reglamento sobre análisis de solvencia económica e información a los consumidores

9 de Febrero, 2022

María Ignacia Ormeño Sarralde
Asociada
Alessandri Abogados

 

Desde el 2 al 18 de febrero de 2022 estará publicado en consulta ciudadana por el Ministerio de Economía el Reglamento sobre análisis de solvencia económica e información a los consumidores, que tiene por objeto establecer la forma y condiciones de la obligación de proveedores financieros de analizar la solvencia económica del deudor antes de contratar un producto de crédito. Dicho análisis se sustentará sobre la base de información suficiente, obtenida mediante medios oficiales destinados a tal fin, y deberá informarle al consumidor el resultado de dicho análisis.

Este reglamento dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.398 (Ley proconsumidor), que modifica la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (Ley del Consumidor). En específico en su artículo 17 letra n) en que se establece que un reglamento deberá determinar la forma y condiciones que deben observarse para dar cumplimiento a la obligación contenida en dicho artículo. Es por esto que será el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) al que le corresponda velar por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento.

Ámbito de Aplicación:

  1. Proveedores de contratos de operación de crédito de dinero, comprendiendo tanto a aquellos que son fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como aquellos que no lo son.
  2. Consumidores en su calidad de destinatarios finales de la publicidad, ofertas, promociones, cotizaciones u ofrecimientos de contratos de operaciones de crédito de dinero.

Medios oficiales de información:

  1. Nómina de deudores entregada por la CMF.
  2. Boletín comercial.
  3. Información entregada directamente por el consumidor o su mandatario.
  4. Información obtenida directamente por el proveedor, con la autorización previa del consumidor.

Principios que se deben cumplir: no discriminación arbitraria y finalidad de los datos personales.

Los datos personales recopilados en el proceso de análisis de solvencia económica deberán realizarse conforme a lo establecido en la Ley N°19.628 y N°20.575. Estos datos además deben ser exactos, actualizados y responder con veracidad a la situación real del consumidor sujeto a evaluación.

Obligación principal:

  1. Realizar el análisis de solvencia económica, tomando en consideración los siguientes antecedentes:
    • Ingresos presentes y previsibles durante el plazo de vigencia del contrato de operación de crédito de dinero. Salvo en aquellas operaciones cuyo monto no supere las diez unidades de fomento.
    • Situación de empleo.
    • Gastos fijos.
    • Nivel de endeudamiento.
    • Existencia y calidad de garantías.
    • Entre otras condiciones objetivas establecidas previa y públicamente por el proveedor.
  2. Informar su resultado explicando debidamente el análisis realizado; y
  3. Adoptar políticas en su procedimiento interno para supervisar el cumplimiento de esta norma, esto en línea con lo que sería un plan de cumplimiento.

Reglas especiales:

  1. Cónyuge o conviviente civil: el proveedor solo podrá solicitar su información cuando:
    • Tenga acceso al uso del contrato o sea responsable contractualmente.
    • El consumidor fundamente en los ingresos de este la capacidad de pago del contrato.
    • La capacidad de pago del consumidor dependa de una pensión de alimentos, manutención de los hijos o similar, respecto de su cónyuge o conviviente civil o tercero.
  2. Educación superior: prohibición de ofrecer a estas instituciones contratos de operación de crédito de dinero que no tengan relación directa con el financiamiento de la prestación de servicios educacionales.

Participa en la consulta ciudadana aquí.

Si requiere asistencia para la participación, mande un correo a alessandri@alessandri.cl

Próxima circular en consulta: Circular Interpretativa sobre cláusulas abusivas.

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