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/ Sernac dicta circular interpretativa sobre uso de sistemas de inteligencia artificial en relaciones de consumo

24 de Enero, 2022

Sernac aprobó la Circular Interpretativa sobre protección de consumidores frente al uso de sistemas de inteligencia artificial (IA). Este documento contiene los criterios que utilizará Sernac para proteger a los consumidores de los riesgos procedentes del uso de sistemas de IA por parte de los proveedores.

 

María Ignacia Ormeño Sarralde
Asociada
Alessandri Abogados

 

El 18 de enero del 2022 el Sernac dictó la Resolución Exenta N°33, circular interpretativa que dice relación con datos personales e inteligencia artificial (IA). Este documento fue aprobado en virtud de la facultad que le otorga la ley N°21.398, también llamada proconsumidor, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores y le otorga facultades al Sernac en relación con el tratamiento de datos personales de consumidores que tiene lugar en una relación de consumo.

La circular incluye los criterios que aplicará la institución para procurar la protección a los consumidores dado el impacto potencial derivado del uso sistemas de IA en la afectación de sus derechos y se relaciona especialmente con la reciente aprobación de la Política Nacional de Inteligencia Artificial elaborada por el Ministerio de Ciencia. Este documento aborda dentro de sus ejes las relaciones de consumo por la influencia que ha tenido el comercio digital, además de la utilización de IA en las interacciones de consumo entre proveedores y consumidores.

La circular antes citada señala que el uso de sistemas de IA tiene el potencial de afectar a los consumidores. Por ejemplo, mediante el desarrollo de algoritmos de autoaprendizaje, basados en la recopilación y análisis de grandes volúmenes de datos, es posible determinar los patrones de conducta o rastrear y analizar los hábitos diarios de las personas. Lo anterior podría posibilitar la explotación intencional de sesgos de los consumidores, prácticas comerciales relacionadas con el perfil de clientes, manipulación a través de “dark-patterns” con crecientes niveles de efectividad y la diferenciación o personalización de precios y condiciones contractuales en desmedro del consumidor.

Ante estos posibles riesgos, aquellos proveedores que utilicen sistemas de IA deberán tener presente los derechos consagrados en la ley N°19496 de Protección al consumidor (LDPC), principalmente:

  • Derecho información veraz y oportuna (artículo 3 letra b. de la LDPC)
  • Derecho de opción (artículo 3 letra b. de la LDPC)
  • Derecho a no ser discriminado arbitrariamente (artículo 3 letra d. de la LDPC)
  • Derecho de seguridad en el consumo (artículo 3 letra c. de la LDPC)

Adicional a los derechos contemplados en la LDPC, deben contemplar el adecuado tratamiento de datos personales concernientes a los consumidores, según las disposiciones contenidas en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada (LDPVP).

El Sernac, teniendo en cuenta tanto los riesgos asociados a la utilización de sistemas de IA como los derechos que deben ser respetados por parte de los proveedores, estableció en la circular reglas interpretativas, con el objeto de establecer un conjunto de criterios o lineamientos tendientes a influir de manera sustantiva en alguna de las fases del vínculo contractual. Así también, como cuando un sistema de IA constituya un componente de los productos que el proveedor vende o de los servicios que presta.

Las reglas se dividen en cinco secciones:

  1. Entrega de información veraz, oportuna y transparente;
  2. Resguardo de libertad de elección;
  3. Seguridad del consumo;
  4. Prohibición de toda discriminación arbitraria, y,
  5. Protección de los datos personales de los consumidores.

Todas las secciones corresponden con los principios, derechos y obligaciones contenidos en la normativa sobre protección de los consumidores.

En relación con la sección número cinco, aquellos proveedores que utilicen sistemas de IA deben tomar especial atención a los requerimientos emanados de los principios de finalidad, licitud, proporcionalidad, confidencialidad, seguridad y responsabilidad, que se desprende de la LDPVP. Además, el empleo de sistemas de IA que implique el procesamiento de datos de los consumidores debe tener en cuenta que todo tratamiento de información de carácter personal debe sustentarse en una base legal (articulo 4, inciso primero LDPVP).

Revise aquí la circular completa.