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/ Alerta legal: Proyecto posterga entrada en vigencia de Ley de Protección de Datos Personales

2 de Septiembre, 2026

Dos desarrollos normativos marcaron el inicio de septiembre en materia de protección de datos personales: la presentación de un proyecto de ley que busca postergar la entrada en vigencia de la nueva legislación y la toma de razón del reglamento sobre modelos de prevención de infracciones.

Carla Illanes

Socia Alessandri

1. PDL que posterga la entrada en vigencia de la LPDP

El 1 de septiembre de 2026 el Ejecutivo informó el ingreso al Senado de un proyecto de ley que propone postergar por un año la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.719, trasladándola desde el 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027.

La iniciativa también contempla:

  • Aumentar de 3 a 5 integrantes el Consejo Directivo de la futura Agencia de Protección de Datos Personales.
  • Adelantar la designación de su primer Consejo Directivo.
  • Ajustar el régimen transitorio aplicable durante el primer año de vigencia.

Importante: Se trata de un proyecto de ley en tramitación, por lo que la fecha de entrada en vigencia de la Ley N.º 21.719 continúa siendo el 1 de diciembre de 2026 mientras la reforma no sea aprobada.

Las organizaciones deberían continuar sus procesos de adecuación, considerando que la normativa introducirá nuevas obligaciones de cumplimiento, reforzará los derechos de los titulares de datos y establecerá la Agencia de Protección de Datos Personales como autoridad fiscalizadora.

2. DS N° 662, de 2025, Reglamento que regula los Modelos de Prevención de Infracciones en esta materia 

El 1 de septiembre también, fue tomado de razón por la Contraloría General de la República el Decreto Supremo Nº 662, de 2025, que aprueba el Reglamento que regula los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los Modelos de Prevención de Infracciones en materia de protección de datos personales.

El Reglamento se estructura en un Título de Disposiciones Generales y un Título relativo a los Programas de Cumplimiento. Este último se divide, a su vez, en tres párrafos: (i) un primer párrafo sobre los elementos y la publicidad de los Programas de Cumplimiento; (ii) un segundo párrafo dedicado al Delegado de Protección de Datos, que desarrolla sus funciones y atribuciones; y (iii) un tercer párrafo que regula la aprobación, certificación, registro, implementación y supervisión de dichos programas.