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/ Tutela laboral en materia de protección de datos personales

12 de Junio, 2024

En los últimos años hemos visto un incremento en las tutelas laborales relativas a la vulneración del artículo 19. N°4 de la Constitución Política de la República, que establece la protección de datos personales. No se requiere esperar la aprobación del proyecto de ley que modifica la ley 19.628 sobre protección a la vida privada, para que las empresas evalúen el tratamiento que hacen de los datos personales y sensibles de sus trabajadores.


Maria Ignacia Ormeño Sarralde
Asociada

 

Las tutelas laborales aplican en aquellas cuestiones suscitadas en una relación laboral que afecten determinados derechos fundamentales de los trabajadores. En 2018 la Constitución política de la República incorporó al catálogo de tales derechos el respeto y protección de los datos personales.

La jurisprudencia asociada a tutelas por vulneración del derecho de protección de datos personales es reciente, pero no escasa. A continuación, revisamos los fundamentos que motivaron de algunas de ellas.

En marzo de 2002, una trabajadora de una cadena de supermercados denunció a su empleador, ya que fue citada por el gerente de la sucursal donde trabajaba, con el fin de cuestionar el uso de un beneficio de descuento que tenía la empresa para sus trabajadores y familiares. Específicamente, el gerente le señaló que los montos mensuales de sus compras (utilizando el beneficio), no eran acordes con la remuneración pagada por el empleador. La trabajadora reclamó que el empleador había accedido a información respecto de los montos mensuales de sus compras y los distintos medios de pago que ella había utilizado. La empresa empleadora argumentó que tenía acceso a esa información debido a que contaba con un llamado “Informe de alarmas” que redactaba el área de auditoría bimensualmente cuando el comportamiento de un trabajador variaba.

La decisión del tribunal en este caso indicó que debía eliminarse del informe de alertas los datos que pueden constituir datos personales de los trabajadores. La argumentación del tribunal se centró en que el control que ejerce la empresa mediante los informes de alarmas constituye una intromisión e injerencia en la vida privada de los trabajadores, puesto que no existe una norma legal ni reglamentaria que permita analizar el comportamiento, las decisiones de compra de los trabajadores o el nivel de endeudamiento que estos deseen adoptar. Lo anterior, aun cuando el empleador haya otorgado un beneficio ligado a la compra en sus establecimientos (RIT T-109-2021).

En octubre de 2023, en otra cadena de supermercados, existió una denuncia de un trabajador, que se fundamentó en que en las boletas que se entregan a clientes, se individualiza el nombre completo y el RUT del cajero que lo atendió. Además, aparece el nombre del tesorero y/o operador de sala de ventas a cargo.

La sentencia que acogió la tutela indicó que: “no existe justificación suficiente para realizar, sin el consentimiento de los trabajadores, el tratamiento de sus datos personales mediante la incorporación de sus datos en las boletas. A mayor abundamiento, este tratamiento de datos se efectúa sin cumplir con el consentimiento de los trabajadores, el que debió otorgarse conforme a las normas contenidas en la Ley Nº 19.628. Esta ley señala que el consentimiento debe ser expreso, constar por escrito, y la persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público.” Se ordenó a la cadena de supermercados no continuar con esta práctica a partir de la fecha de la sentencia (RIT T-63-2023).

Es fundamental que las empresas evalúen el tratamiento que hacen de los datos personales y sensibles de sus trabajadores. No se requiere esperar la aprobación del proyecto de ley que modifica la ley 19.628 sobre protección a la vida privada, el riesgo existe hoy y la exposición al riesgo es alta considerando las finalidades de este tratamiento.

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