/ Publicada nueva Ley contra el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo
18 de Enero, 2024Sebastián Garrido
Asociado
El 15 de enero de 2024 se publicó la Ley N° 21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir a contar del sexto mes de su publicación (15 de junio de 2024). Esto implicará una revisión y actualización de reglamentos internos y de los procesos con los que se abordan las denuncias e investigaciones de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo al interior de las organizaciones.
Esta ley, también llamada Ley Karin, toma su nombre por el caso de la fallecida Técnico en Enfermería Karin Salgado. Tiene por finalidad “introducir una serie de modificaciones al Código del Trabajo, en orden a mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral en las empresas y, por cierto, establecer procedimientos de intervención psicológica a las víctimas de acoso laboral, tendientes a asegurar un acompañamiento profesional coetáneo al momento que se presente la denuncia de acoso laboral, todo lo cual siendo proporcionado por el empleador”, tal como se indica en el mensaje inicial del proyecto de ley.
Las mayores modificaciones que contempla esta nueva ley son:
Se modifica el artículo 2 del Código del Trabajo. De dichas modificaciones las más importante son:
- Se modifica la definición de Acoso Laboral. Se señala que es “Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Con esto, el acoso laboral ya no requiere que sea una conducta reiterada como exige la actual normativa.
- Se crea como nueva figura legal la violencia en el trabajo, definida como “La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”. Exponer la diferencia como en el punto anterior.
Se modifican las disposiciones que debe contener el reglamento interno:
- El reglamento interno deberá contener un protocolo para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción de dichas conductas.
- Toda empresa que no se encuentre obligada a mantener un reglamento interno, deberá poner en conocimiento de los trabajadores, al momento de suscripción de los contratos de trabajo, el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, dentro del cual se deben considerar las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.
Se modifica el Título IV del Libro II, pasando a denominarse “De la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo”:
- Se modifica la forma de interposición de denuncias, las cuales podrán ser de forma escrita o verbal. En este último caso, quien reciba la denuncia deberá levantar un acta de la denuncia, la que deberá ser firmada por el denunciante.
- Las empresas, además de adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, deberán proporcionar al denunciante atención psicológica temprana, a través de mutuales.
- En el caso de que la investigación sea realizada por la Inspección del Trabajo, la empresa deberá remitir los antecedentes en el plazo de 3 días hábiles, en vez de los 5 días que existían hasta ahora en la ley.
Adicionalmente a las modificaciones anteriores, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices a las entidades administradoras de la Ley N° 16.744, para que en el ejercicio de la asistencia técnica a los empleadores, preparen el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo que se deberá entregar a los trabajadores.
Asimismo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar un reglamento estableciendo las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones por acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.