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/ Proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

28 de Abril, 2026

El gobierno ingresó el miércoles 22 de abril al Congreso un proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, el cual contempla un conjunto de medidas económicas, que incluye diversas modificaciones de carácter tributario y fiscal.

Nicolás Alvarado
Consejero Alessandri

Estas medidas tienen por objeto revertir las condiciones que han limitado el crecimiento económico, incentivar la inversión, reactivar sectores estratégicos de la economía y contribuir al financiamiento del proceso de reconstrucción.

A continuación, se resumen los principales aspectos tributarios contenidos en el proyecto:

I. REBAJA DEL IMPUESTO CORPORATIVO

  • Se propone una reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), aplicable tanto a grandes empresas como a pequeñas y medianas empresas (pymes).
  • En particular, para las grandes empresas la tasa del IDPC se reduciría gradualmente desde un 27% a un 23%, en un período de cuatro años.
  • Por otro lado, para las pymes, se mantendría la gradualidad vigente establecida en la Ley N°21.755, con la salvedad de que, a partir del año tributario 2029, la tasa aplicable sería de un 23% en lugar del 25% vigente.

II. REINTEGRACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

  • Se propone reestablecer un sistema plenamente integrado entre el impuesto corporativo y los impuestos finales que afectan a los propietarios o accionistas.
  • En consecuencia, el Impuesto de Primera Categoría pasaría a constituir crédito en un 100% en contra del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.
  • La implementación de este cambio se contempla de manera gradual, mediante una reducción progresiva de la obligación de restitución del crédito, aplicable a las utilidades generadas en los años comerciales 2027 y 2028, hasta su eliminación total en el régimen definitivo.

III. ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CAPITAL BURSÁTILES

  • Se contempla la eliminación del impuesto único de 10% que grava ciertas ganancias de capital obtenidas en operaciones bursátiles.
  • Con ello, dichas rentas volverían a tener el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta.

IV. BENEFICIO TRANSITORIO AL IMPUESTO A LAS DONACIONES

  • Se establece una rebaja temporal del 50% del impuesto a las donaciones, aplicable a aquellas que se formalicen mediante escritura pública dentro del plazo de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
  • Se elimina el trámite de insinuación judicial para este tipo de operaciones., lo cual permitirá una mayor celeridad en su materialización.
  • Las donaciones deberán respetar las asignaciones forzosas y no podrán exceder el 75% del patrimonio total del donante.

V. REPATRIACIÓN DE CAPITALES

  • Se establece un sistema temporal, voluntario y extraordinario para la declaración de bienes o rentas mantenidos en el extranjero al 31 de diciembre de 2025.
  • Dichos activos quedarán afectos a un impuesto único y sustitutivo de 10% aplicado sobre su valor comercial.
  • Se contempla una tasa preferencial de 7% en caso de que los recursos sean repatriados e invertidos efectivamente en Chile por un período mínimo de 5 años.

VI. IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE UTILIDADES ACUMULADAS

  • Se introduce un mecanismo voluntario que permite a las empresas sujetar los saldos acumulados en registros como FUT, FUR y STUT a un impuesto único de 10%.
  • La opción para acogerse a este régimen podrá ejercerse dentro del plazo de 8 meses contados desde la publicación de la ley, respecto de los saldos determinados al 31 de diciembre de 2025 o 2026.
  • Este impuesto tiene carácter sustitutivo de los impuestos finales y no da derecho a crédito.

VII. NUEVO CRÉDITO TRIBUTARIO AL EMPLEO

  • Se incorpora un crédito tributario destinado a incentivar la contratación y mantención del empleo formal.
  • El monto del crédito se determinará en función de la remuneración bruta mensual del trabajador, bajo un esquema progresivo. En particular, se establece un beneficio de hasta un 15% de la remuneración para trabajadores de menores ingresos, el cual disminuye gradualmente a medida que aumenta el nivel de remuneración, extinguiéndose para sueldos más altos.
  • Este crédito podrá ser imputado contra los pagos provisionales mensuales (PPM), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en última instancia, el Impuesto de Primera Categoría, pudiendo además utilizarse en ejercicios posteriores en caso de existir remanentes.

VIII. EXENCIÓN TEMPORAL DE IVA A LA VENTA DE VIVIENDAS NUEVAS

  • Se propone una exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la primera venta de viviendas nuevas, por un período de un año, siempre que dichas viviendas cuenten con recepción municipal a la fecha de publicación de la ley.
  • Para acceder al beneficio, la compraventa deberá formalizarse mediante escritura pública dentro del período de vigencia de la medida, o bien deberá encontrarse respaldada por una promesa de compraventa otorgada por escritura pública o instrumento privado protocolizado dentro de dicho plazo.

IX. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DFL 2

  • Se establece un nuevo régimen tributario para las rentas de arrendamiento de viviendas acogidas al DFL 2.
  • En el caso de personas naturales, las rentas provenientes de la tercera vivienda en adelante podrán sujetarse a un impuesto único de 5%, manteniéndose el régimen vigente para las dos primeras propiedades.
  • Este tratamiento se extiende a personas jurídicas, respecto de determinadas viviendas que cumplan los requisitos establecidos.
  • El beneficio se limitará a viviendas de hasta 90 m².

X. EXENCIÓN DE CONTRIBUCIONES PARA ADULTOS MAYORES.

  • Se establece una exención del impuesto territorial (contribuciones) para personas mayores de 65 años, respecto de su vivienda principal.