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/ Nuevo reglamento de la Ley de Alcoholes: más regulación sobre etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas

17 de Julio, 2023

Luego de casi dos años de promulgada la Ley de Alcoholes, el 7 de julio de 2023 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública publicó el reglamento, por medio del cual se reglamentan las disposiciones de los nuevos artículos 40 bis y 40 ter. La normativa aplicable a la comercialización de bebidas alcohólicas está alcanzando los estándares y exigencias existentes en otras industrias de consumo masivo.

 Felipe von Unger V.
Asociado
Alessandri Abogados

La Ley N°21.363, de agosto del 2021, cuyo texto modifica, entre otras, la Ley N°19.925, (Ley de Alcoholes), dispuso una serie de normas relativas a la publicidad y comercialización de bebidas alcohólicas, esto es, aquellas con una graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados. Esta modificación a la Ley de Alcoholes trajo un conjunto de novedades cuya entrada vigencia quedó condicionada a la dictación de un reglamento complementario por parte de la autoridad. Así, los nuevos artículos (40 bis y 40 ter) de la Ley de Alcoholes entrarían en vigor un año y 36 meses después de publicado dicho reglamento, respectivamente.

Sobre el contenido de dichos artículos, podemos decir:

Artículo 40 bis de la Ley de Alcoholes

1. Cumpliendo algunas obligaciones técnicas (por ejemplo, tamaño, porcentaje del envase), toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que las contengan.

2. Cumpliendo también con algunos requisitos, los envases deberán contener impresa una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, o lo que señale el reglamento correspondiente.

3. Las advertencias señaladas en los numeral 1 y 2 arriba, deberán también incluirse en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida en medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15 por ciento de la superficie de la acción gráfica. En todo caso estará prohibida toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, salvo aquellos letreros o señaléticas que se encuentren en caminos o carreteras, que permitan arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas.

4. En la publicidad audiovisual se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.

5. En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.

6. Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de estas, la cantidad de energía presente en ellas. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, rotulación y comercialización de bebidas alcohólicas.

Artículo 40 ter de la Ley de Alcoholes

1. La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión solo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas.

2. Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos. Lo anterior, con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile, entendiendo por tales a aquellas competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional, según lo que se determine en el reglamento.

3. Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.

4. Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad. En todo caso, no podrá inducirse a menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, tales como regalos, concursos, juegos y otros elementos de atracción infantil.

La infracción a estas obligaciones trae aparejada, en virtud de la Ley N°21.363, multas de hasta 200 UTM –pudiendo aplicarse dobladas en caso de reincidencia– y comiso de las bebidas, cuando corresponda.

Con fecha 7 de julio de 2023 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública finalmente publicó –con algo de retraso– el reglamento que da aplicación a los nuevos artículos 40 bis y ter de la Ley de Alcoholes. Dicho reglamento, además de fijar la fecha a partir de la cual se contabilizarán los plazos de entrada en vigencia de artículos comentados, trae cuestiones de fondo que son de alto interés, entre las que destacamos las que siguen:

  • Precisa las condiciones que deben reunir las advertencias y gráficas que han de incluirse en los envases de bebidas alcohólicas, sobre el efecto nocivo del consumo de alcohol.
  • Indica los mensajes que deben agregarse en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida en medios de comunicación escrita o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, incluyendo puntos de venta. Lo mimo para publicidad audiovisual y radial.
  • Señala la forma en que debe informarse el valor energético en el envase, rótulo o etiqueta de la bebida alcohólica.
  • De cara a la prohibición contenida en la Ley de Alcoholes, el Reglamento entrega hipótesis en las que se entenderá que la publicidad de bebidas alcohólicas está dirigida a menores de edad.
  • Ofrece una definición de “mega evento deportivo”, para la aplicación de la excepción dispuesta en el nuevo artículo 40 ter de la Ley de Alcoholes, en cuanto a que solo en esta clase de eventos deportivos podrá realizarse publicidad de bebidas alcohólicas. El resto queda sujeto a la prohibición general. Está por verse el impacto que estas medidas tendrán, ya que son innumerables los sponsors que existen con sus nombres, logos e imágenes en eventos deportivos de toda especie.

Como puede verse, la normativa aplicable a la comercialización de bebidas alcohólicas está alcanzando los estándares y exigencias existentes en otras industrias de consumo masivo. Ello obliga a una cuidadosa revisión de estas novedades y a una rápida adaptación a sus obligaciones, alguna de las cuales entran en aplicación el año 2024.

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