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/ Nuevo dictamen DT sobre exclusión de limitación de jornada de trabajo

17 de Abril, 2026

El 16 de abril de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 252/20, que reconsidera anteriores pronunciamientos y fijó nueva doctrina sobre el concepto de “fiscalización superior inmediata”.

 

Francisco Espinoza 
Director Área Laboral

La Dirección del Trabajo emitió, con fecha 16 de abril de 2026, el Dictamen N° 252/20, mediante el cual reconsideró pronunciamientos anteriores y fija una nueva doctrina sobre el concepto de “fiscalización superior inmediata” para efectos de la aplicación del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.

Este dictamen actualiza el criterio administrativo relativo a la exclusión de la limitación de jornada, poniendo el énfasis en la naturaleza concreta de las funciones efectivamente desempeñadas por el trabajador, y no únicamente en elementos formales, contractuales o tecnológicos.

1. Doctrina anterior

El artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo dispone:

“Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”.

Al interpretar esta última hipótesis, la Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N° 84/04, de 6 de febrero de 2024, estableció que existiría fiscalización superior inmediata cuando concurrieran copulativamente los siguientes elementos:

a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, esto es, supervisión o control de los servicios prestados;

b) Que dicha supervisión fuese ejercida por:

  • personas de superior jerarquía dentro de la empresa, o
  • medios automatizados, aun sin intervención humana;

c) Que la supervisión se ejerciera de manera contigua o cercana, entendida como una proximidad funcional entre quien supervisa y quien ejecuta la labor, ya no limitada únicamente a cercanía física, sino ampliada a las posibilidades de control que ofrece el desarrollo tecnológico.

Bajo ese criterio, la Dirección del Trabajo había sostenido que solo quedarían excluidos de la limitación de jornada aquellos cargos cuya naturaleza impidiera, en términos absolutos, el uso de cualquier medio lícito de supervisión o control.

2. Nueva doctrina fijada por el Dictamen N° 252/20

Mediante el Dictamen N° 252/20, la Dirección del Trabajo concluye que parte de los criterios anteriormente señalados no se concilian adecuadamente con el tenor literal de la ley ni con una interpretación armónica del ordenamiento jurídico laboral, en particular en lo relativo al concepto de fiscalización superior inmediata y al rol de los mecanismos de control tecnológico.

La autoridad administrativa enfatiza que el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo es claro en establecer que la exclusión de la limitación de jornada procede únicamente cuando el trabajador presta servicios sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

En consecuencia, la calificación de la exclusión no puede efectuarse en abstracto, ni sobre la base de elementos meramente formales —como el nombre del cargo, la denominación contractual o la existencia de sistemas de registro—, sino que debe fundarse en un análisis concreto y casuístico de las funciones que el trabajador ejecuta en la práctica.

Para dicho análisis, el dictamen señala que deben considerarse, entre otros, los siguientes factores:

i) el grado de autonomía del trabajador para organizar su tiempo y modalidad de trabajo;

ii) si su desempeño es evaluado principalmente por resultados o por el cumplimiento de un horario determinado;

iii) la existencia de un superior que supervise directamente la forma y oportunidad en que se ejecutan las tareas;

iv) si el cargo implica representación del empleador o toma de decisiones autónomas; y

v) si los mecanismos de control existentes inciden sobre la ejecución misma del trabajo o únicamente sobre sus resultados.

Asimismo, la Dirección del Trabajo agrega que este análisis debe efectuarse considerando las actuales formas de organización del trabajo, tales como esquemas basados en objetivos, mayor autonomía funcional, trabajo remoto o híbrido y estructuras organizacionales menos jerárquicas, las cuales no son, por sí mismas, incompatibles con la exclusión de la limitación de jornada.

3. Síntesis del criterio vigente

En síntesis, el Dictamen N° 252/20 establece que:

  • La subordinación y dependencia, como elemento esencial del contrato de trabajo, no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata.
  • Un trabajador puede estar plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, sin embargo, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que desarrolla su labor.
  • La existencia de sistemas de registro, herramientas tecnológicas, mecanismos de reporte o trazabilidad no configura por sí sola fiscalización superior inmediata, ni excluye automáticamente la procedencia de la exclusión.
  • Lo determinante es si dichos mecanismos suponen, en los hechos, un control efectivo, directo y funcional sobre la ejecución del trabajo.
  • Si bien la Ley N° 21.561 eliminó ciertas hipótesis formales o geográficas de exclusión, no modificó el estándar sustantivo de fiscalización superior inmediata ni equiparó la sola disponibilidad tecnológica con el ejercicio efectivo de control.