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/ Nueva regulación para trabajadores excluidos de limitación de jornada de trabajo

22 de Mayo, 2023

La “Ley de 40 Horas” restringirá la posibilidad de que un trabajador esté exceptuado de limitación de jornada por trabajar sin fiscalización superior inmediata, pues dependerá de la interpretación que se haga de si ello es o no “en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”.

 

Francisco Espinoza
Director del Área Laboral
Alessandri Abogados

La “Ley de 40 Horas” (Ley 26.04.2024) comenzará a regir un año después de publicada y hará varias modificaciones. En relación con los trabajadores excluidos de limitación de jornada de trabajo, restringe aún más los casos exceptuados. La posibilidad que un trabajador esté exceptuado de limitación de jornada debido a trabajar sin fiscalización superior inmediata dependerá de la interpretación que se haga de si ello es o no en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”.

Según la norma vigente, dicha excepción sólo se puede aplicar a las personas que en forma precisa señala, esto es:

  • los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores;
  • los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración;
  • los que trabajen sin fiscalización superior inmediata;
  • los contratados para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos;
  • los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento;
  • los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
  • Hay normas especiales para los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras; para los deportistas profesionales y para el sector de turismo.

Los trabajadores que no se encuentren en algunas de los casos señalados, ni aún por acuerdo de las partes, pueden trabajar excluidos de la limitación de jornada de trabajo.

Ahora, con la nueva redacción del inciso segundo del Art. 22, la excepción se limitará sólo a:

  • los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración; y
  • todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

Asimismo, acorde a la nueva redacción del inciso cuarto del Art. 152 quáter J, también podrán estar excluidos de limitación de jornada los teletrabajadores que así lo acuerden con su empleador, en tanto se ajuste a lo señalado en el inciso segundo del Art. 22 (manteniéndose la presunción que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores).

De esta forma, se agrega a los requisitos objetivos previamente existentes –(i) que trabaje sin fiscalización superior inmediata, o (ii) que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo– un nuevo requisito, de carácter más subjetivo: que ello sea “en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”.

Dicha circunstancia quedará sujeta a interpretación administrativa y judicial. Al respecto, se agrega que “en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.”

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