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/ Los jardines infantiles se ponen pantalón largo

8 de Junio, 2022

Menos de dos años tienen los establecimientos de educación parvularia para cumplir las normas contenidas en la ley N°20.832. Un cambio relevante en las condiciones en las que hasta ahora se ha desenvuelto la provisión de servicios de educación preescolar.

 

Felipe von Unger V.
Abogado Asociado
Alessandri

 

Distinto a lo que impera respecto de los colegios, los jardines infantiles y salas cunas han venido operando en una relativa informalidad. Producto de la promulgación y publicación de la Ley N°20.832, el año 2015, los establecimientos de educación parvularia se encuentran (o encontrarán, según el caso) ahora sometidos a un estatuto de permisos o autorizaciones de funcionamiento que les exige el cumplimiento de una serie de obligaciones, que cubren tanto aspectos de su infraestructura, de la idoneidad moral de sus sostenedores, como puramente jurídicos y pedagógicos.

Los establecimiento de educación parvularia que iniciaron funciones a partir del 1 de enero de 2017 deberán necesariamente tramitar el correspondiente Permiso de Funcionamiento, o un Reconocimiento Oficial, dependiendo de si son o no receptores periódicos de fondos públicos. Por su parte, aquellos que a la fecha indicada arriba ya se encontraban operando, en virtud de la antedicha ley tienen hasta el 31 de diciembre de 2024 para regularizar su situación y obtener alguna de las dos autorizaciones administrativas.

Esto implica un cambio relevante en las condiciones en las que hasta ahora se ha desenvuelto la provisión de servicios de educación preescolar. Los sostenedores deberán revisar sus estatutos, organización administrativa y jurídica, instalaciones, y documentos donde consta el proyecto educativo, entre otras materias. Todo en aras de una mejor protección de los derechos de los niños y de sus padres.

Naturalmente, este nuevo marco regulatorio tiene asociadas sanciones a su incumplimiento. Estas van desde amonestaciones cuando se trata de incumplimientos leves, a multas, clausuras, revocación de la autorización otorgada y la inhabilidad perpetua para ejercer como sostenedor, dependiendo de la menor o mayor gravedad específica del caso. La encargada de fiscalizar es la Superintendencia de Educación.

Los establecimientos de educación parvularia tienen una gran responsabilidad sobre sus hombros, y la normativa educacional especial que les es ahora aplicable parece hacer justicia a esa realidad fundamental. Deberán ellos entonces ponerse al día mientras están aún a tiempo, para que su organización y operación se adapte a las nuevas circunstancias normativas.