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/ Declaración Jurada N°1929: plazo vence el 30 de junio

24 de Junio, 2026

El 30 de junio de 2026 vence el plazo para cumplir con la Declaración Jurada N°1929, que obliga a reportar inversiones y rentas en el exterior. A días del cierre, resulta clave revisar qué información debe informarse, considerando las recientes precisiones del SII y la documentación exigida para evitar contingencias.

Nicolás Alvarado
Consejero Alessandri

Les recordamos que el próximo martes 30 de junio vence el plazo para presentar la Declaración Jurada N°1929, mediante la cual los contribuyentes residentes en Chile deben informar al Servicio de Impuestos Internos las inversiones mantenidas en el exterior —incluyendo participaciones societarias, cuentas financieras, valores mobiliarios e inversiones en fondos—, así como las rentas de fuente extranjera, tales como dividendos e intereses, obtenidas durante el ejercicio comercial anterior.

Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos emitió recientemente el Oficio N°1.465 de 2026, incorporando precisiones respecto del tratamiento tributario de las rentas de fuente extranjera y de los antecedentes requeridos para respaldar créditos por impuestos pagados en el exterior.

Ante el próximo vencimiento del plazo, recomendamos revisar oportunamente si se encuentran afectos a esta obligación, así como las inversiones y rentas mantenidas en el exterior y la documentación de respaldo correspondiente. Cabe recordar que la falta de presentación de esta declaración, o su presentación incompleta, errónea o extemporánea, puede ser sancionada con multas de entre 10 y 50 UTA.

DECLARACIÓN JURADA
N°1929

Operaciones e Inversiones en el Exterior

VENCIMIENTO
30
DE JUNIO

Los contribuyentes residentes en Chile que mantengan inversiones en el exterior o perciban rentas de fuente extranjera deben informar al Servicio de Impuestos Internos las inversiones y rentas obtenidas durante el ejercicio comercial anterior, mediante su presentación electrónica a través del sitio web del SII.

CARACTERÍSTICAS

¿Quién está obligado/a a presentar?

Toda persona con residencia en Chile que realice una inversión en el exterior, o a quienes reciban rentas del exterior.

¿Qué se debe informar?

Inversiones en el exterior, independiente si han generado rentas, y operaciones que generen rentas de fuente extranjera, sin considerar si se gravaron en el extranjero o se remesaron al país.

NOVEDADES RELEVANTES

El SII emitió el Oficio N°1.465, de fecha 15 de junio de 2026, incorporando precisiones relevantes en las siguientes materias:


Rentas y utilidades desde entidades extranjeras

Se actualizan las instrucciones para la determinación de las utilidades remesadas a Chile.


Créditos por impuestos pagados en el exterior

El SII reitera los antecedentes que deberán mantenerse disponibles para acreditar impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero para su uso como crédito contra impuestos en Chile.


ANTECEDENTES DE RESPALDO

Deben mantenerse disponibles los siguientes documentos para respaldar los créditos por impuestos pagados en el exterior:

Comprobantes de pago de impuestos en el exterior.

Declaraciones de impuestos presentadas ante autoridades extranjeras.

Certificados emitidos por la autoridad tributaria competente del país respectivo.

Documentación que acredite la participación en entidades extranjeras que generan las rentas o créditos.

SANCIONES

La omisión, presentación fuera de plazo o entrega incompleta de esta declaración puede dar lugar a sanciones desde multa de 10 a 50 UTA, sin perjuicio de otras sanciones según la normativa vigente.

RECOMENDACIONES

Revise oportunamente

las inversiones y rentas mantenidas en el exterior.

Reúna y verifique

la documentación de respaldo correspondiente.

La declaración debe presentarse electrónicamente a través del sitio web del SII.