/ Declaración Jurada N°1929: plazo vence el 30 de junio
24 de Junio, 2026El 30 de junio de 2026 vence el plazo para cumplir con la Declaración Jurada N°1929, que obliga a reportar inversiones y rentas en el exterior. A días del cierre, resulta clave revisar qué información debe informarse, considerando las recientes precisiones del SII y la documentación exigida para evitar contingencias.
Nicolás Alvarado
Consejero Alessandri
Les recordamos que el próximo martes 30 de junio vence el plazo para presentar la Declaración Jurada N°1929, mediante la cual los contribuyentes residentes en Chile deben informar al Servicio de Impuestos Internos las inversiones mantenidas en el exterior —incluyendo participaciones societarias, cuentas financieras, valores mobiliarios e inversiones en fondos—, así como las rentas de fuente extranjera, tales como dividendos e intereses, obtenidas durante el ejercicio comercial anterior.
Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos emitió recientemente el Oficio N°1.465 de 2026, incorporando precisiones respecto del tratamiento tributario de las rentas de fuente extranjera y de los antecedentes requeridos para respaldar créditos por impuestos pagados en el exterior.
Ante el próximo vencimiento del plazo, recomendamos revisar oportunamente si se encuentran afectos a esta obligación, así como las inversiones y rentas mantenidas en el exterior y la documentación de respaldo correspondiente. Cabe recordar que la falta de presentación de esta declaración, o su presentación incompleta, errónea o extemporánea, puede ser sancionada con multas de entre 10 y 50 UTA.
N°1929
Operaciones e Inversiones en el Exterior
Los contribuyentes residentes en Chile que mantengan inversiones en el exterior o perciban rentas de fuente extranjera deben informar al Servicio de Impuestos Internos las inversiones y rentas obtenidas durante el ejercicio comercial anterior, mediante su presentación electrónica a través del sitio web del SII.
CARACTERÍSTICAS
¿Quién está obligado/a a presentar?
Toda persona con residencia en Chile que realice una inversión en el exterior, o a quienes reciban rentas del exterior.
¿Qué se debe informar?
Inversiones en el exterior, independiente si han generado rentas, y operaciones que generen rentas de fuente extranjera, sin considerar si se gravaron en el extranjero o se remesaron al país.
NOVEDADES RELEVANTES
El SII emitió el Oficio N°1.465, de fecha 15 de junio de 2026, incorporando precisiones relevantes en las siguientes materias:
Rentas y utilidades desde entidades extranjeras
Se actualizan las instrucciones para la determinación de las utilidades remesadas a Chile.
Créditos por impuestos pagados en el exterior
El SII reitera los antecedentes que deberán mantenerse disponibles para acreditar impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero para su uso como crédito contra impuestos en Chile.
SANCIONES
La omisión, presentación fuera de plazo o entrega incompleta de esta declaración puede dar lugar a sanciones desde multa de 10 a 50 UTA, sin perjuicio de otras sanciones según la normativa vigente.
RECOMENDACIONES
Revise oportunamente
las inversiones y rentas mantenidas en el exterior.
Reúna y verifique
la documentación de respaldo correspondiente.
La declaración debe presentarse electrónicamente a través del sitio web del SII.



