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/ Contraloría aprueba Reglamento de la Ley Karin

15 de Julio, 2024

La Ley y su Reglamento obligará a las empresas a revisar y actualizar los reglamentos internos y los procesos con los que se abordan las denuncias e investigaciones de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo al interior de las organizaciones.

Francisco Espinoza 
Director Área Laboral

 

El 15 de enero de 2024 se publicó la Ley N° 21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Las modificaciones introducidas por esta ley comenzarán a regir el 01 de agosto de 2024.

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictó el Reglamento (D.S. N° 21/2014-Trabajo) que establece las directrices obligatorias a las que deberán ajustarse todas las investigaciones por acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.

La Contraloría General de la República el 3 de julio de 2024 tomó razón del Reglamento, y a continuación destacamos lo más relevante para las empresas:

  • Establece los Principios del Procedimiento de Investigación de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo.
  • Señala las definiciones básicas para:
    • Riesgo laboral.
    • Factores de riesgos psicosociales laborales.
    • Acoso Laboral.
    • Acoso sexual.
    • Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
    • Medidas de resguardo.
    • Medidas correctivas.
  • Precisa que se considerarán Manifestaciones de Acoso Laboral y Sexual, las siguientes:
    • Acoso horizontal.
    • Acoso vertical descendente.
    • Acoso vertical ascendente.
    • Acoso mixto o complejo.
  • Establece los Derechos y Obligaciones de los participantes en el procedimiento:
    • los derechos y obligaciones generales de los trabajadores;
    • las obligaciones generales del empleador;
    • las obligaciones generales del investigador,
    • los derechos generales de las organizaciones sindicales; y
    • las obligaciones generales de los organismos administradores de la ley Nº 16.744.
  • Establece las Directrices Generales del proceso de investigación y regula:
    • la denuncia
    • medidas de resguardo
    • la designación del investigador
    • las diligencias mínimas
    • el contenido del informe de investigación
    • el plazo de la investigación
    • la remisión del informe de investigación a la dirección del trabajo
    • la adopción de las medidas o sanciones del informe por el empleador
    • la investigación de la dirección del trabajo
  • Señala además directrices para las Medidas Correctivas, las Sanciones, y su Impugnación.

Lo más novedoso de esta regulación dice relación con las directrices para la investigación de la Violencia el en Trabajo. Señala que, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, tales como clientes, proveedores, usuarios, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en Reglamento.

 

  • Regula lo relativo al Régimen de Subcontratación.  
    Dispone que, en caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de un trabajador dependiente de otro empleador, deberá informar las Medidas de Resguardo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Cuando los hechos denunciados involucren a trabajadores de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la denuncia se podrá formular ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el Reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes.
  • Regula la Judicialización por Vulneración de Derechos Fundamentales.
  • Establece la forma en que se realizará el Reporte de Información.

Adicionalmente a las modificaciones anteriores, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregó las directrices a las entidades administradoras de la Ley N° 16.744, para que, en el ejercicio de la asistencia técnica a los empleadores, preparen el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el Trabajo que se deberá entregar a los trabajadores.