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6 de julio, 2020

Comisiones máximas a ser pagadas por los fondos de pensiones. Se esperan nuevas bajas para el próximo año.

Período comprendido entre 1 de julio 2020 al 30 de junio 2021

 

Nicole Cartier, asociada senior

Felipe Cousiño, socio

El 30 de junio de 2020, como es habitual en esta fecha, la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero emitieron la resolución conjunta que fija anualmente las comisiones o TER máximas que pueden ser pagadas con cargo a los fondos de pensiones, respecto de las inversiones que estos realicen en cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos nacionales y extranjeros, en ETFs, en vehículos para llevar a cabo inversión en activos de capital privado y deuda privada extranjera, así como en operaciones de coinversión en capital y deuda privada en el extranjero, en títulos representativos de oro, así como en otros instrumentos definidos en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones que incluyan comisiones en el precio.

La dictación de esta normativa permite establecer los límites a los cuales deben someterse los fondos de pensiones al momento de efectuar pagos por comisiones de administración a las distintas entidades que gestionan los instrumentos en los que dichos fondos invierten y de esta manera determinar que todas aquellas comisiones que excedan los límites impuestos por la resolución, deben ser asumidas por las AFPs y no por el fondo de pensiones para el cual haya sido efectuada la pertinente inversión.

La nueva resolución conjunta presenta algunas novedades, en comparación con la normativa vigente hasta el día 30 de junio de 2020.

1.- Integra los cambios realizados al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones en mayo de 2020, incorporando los títulos representativos de oro dentro del listado de activos alternativos sujetos a comisiones máximas y haciendo extensible las comisiones máximas calculadas para los fondos de deuda privada extranjera a los fondos de inversión que invierten en deuda privada nacional.

2.- Asimismo, se aclara que para el caso de los fondos de inversión nacional, que inviertan tanto en vehículos de capital privado, como de deuda privada extranjera, la frecuencia de medición de las comisiones máximas será con la misma periodicidad aplicada para los vehículos extranjeros de activos alternativos.

3.- Tratándose de la comisión máxima por la inversión en vehículos de capital y deuda privada, en el cálculo de esta, podrán amortizarse, como siempre, los gastos ya efectuados y anticipadamente los gastos futuros, que, dada su naturaleza, corresponda distribuir en más de un período, debiendo, y esta es la novedad, entenderse por gastos solo aquellos que estuvieren relacionados a la estructuración o inversiones del vehículo. De esta forma se delimita el concepto de gastos a ser amortizados con una definición precisa de lo que se entiende por ellos.

4.- Siguiendo con la inversión en fondos extranjeros, se incorpora la referencia a una comisión adicional que podría ser cobrada por el período trascurrido desde el primer cierre para la inversión hasta la fecha de la suscripción efectiva de dicha inversión. Dicha comisión podrá contener el pago de gastos en que el vehículo haya incurrido con anterioridad a tal suscripción y que generaría un beneficio futuro para aquellos inversionistas que ingresan en fecha posterior al primer cierre.

Respecto de dicho cobro, la administradora que incurra en el pago, tendrá la obligación de enviar al regulador de pensiones, información acerca de las comisiones pagadas, debiendo dicha información ser respaldada con una comunicación suscrita por un representante legal del “General Partner” (GP), con el desglose trimestral de gastos y comisiones cobradas, en formato tipo ILPA.

Asimismo, la administradora deberá estimar de manera retroactiva, la TER correspondiente a cada trimestre reportado en el informe mencionado precedentemente y comparar dicha TER con la existente al momento de suscribir el contrato. Esa estimación y comparación busca establecer la presencia de excesos en el pago de comisiones de administración, para así en el caso de existir, proceda la administradora a devolver dicha diferencia a los respectivos fondos de pensiones.

Aclara también la resolución que no estarán comprendidos dentro de la comisión por administración, los gastos o comisiones que correspondan a conceptos de castigo por entrar a un cierre posterior. Pues, tales gastos por castigos serán de cargo de las administradoras de fondos de pensiones.

Estas nuevas exigencias probablemente serán materia de discusión en los side letters que se negocien en relación a los Limited Partnership Agreements (LPAs) de los fondos de capital privado y deuda privada extranjeros.

5.- En cuanto a la determinación periódica que deben hacer las administradoras del monto de comisiones pagadas en exceso por un determinado tipo de fondo de pensiones, respecto de las comisiones máximas que contempla el Capítulo II de la Resolución Conjunta, la periodicidad de dicho cálculo para los activos alternativos extranjeros se modificó, pasando a ser anual en vez de trimestral.

En términos generales, las comisiones máximas fijadas para este período son inferiores a las establecidas para el período anterior. En especial las aplicables a los fondos mutuos nacionales y extranjeros y a los títulos representativos de índices financieros. En el caso de activos alternativos, las comisiones se mantuvieron.

A continuación, entregamos un cuadro comparativo entre los TER máximos nuevos para el período 1 julio 2020 a 30 junio 2021 y los del período anterior.

Se espera que se produzca una nueva baja para período 2021-2022 de las TER máximas de los fondos mutuos y ETFs como resultad del cambio de metodología consistente en tomar el percentil 75 en lugar del percentil 90 de las bases de datos que los reguladores usan como fuente para su determinación.

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