/ CMF regula gestión de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec
9 de Febrero, 2024Felipe Cousiño
Socio
Francisca Donoso
Abogada Asociada
Alessandri
El 12 de enero de 2024 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N° 502 (NCG), la que establece regulaciones sobre el registro, autorización y obligaciones de las plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, intermediarios de instrumentos financieros, asesores de inversión, asesores crediticios, custodios de instrumentos financieros y enrutamiento de prestadores de servicios financieros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.521 (prestadores de servicios Fintec y Ley Fintec).
Especial atención merece que se haya aclarado que referir clientes o actuar como mandatarios para la sola recepción de órdenes de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios, es una actividad inherente a los asesores de inversión (y enrutadores de órdenes) que no requerirá de autorización de parte de la CMF.
La NCG también incluye una importante excepción en relación con la exigencia de giro exclusivo. En efecto, si los clientes son sólo Inversionistas Calificados no se requerirá que quienes presten servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, sistema alternativo de transacción o plataforma de financiamiento colectivo, tengan giro exclusivo.
También se exceptúa del requisito de autorización (aunque no de registro) y de constituir domicilio en Chile a los mencionados prestadores de servicios cuyos clientes sean sólo Inversionistas Calificados.
Lo anterior podría llevar a concluir que las administradoras de fondos extranjeras tendrían que inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) aunque no tendrían que establecer una agencia o constituir una filial en Chile, ni solicitar autorización a la CMF, si distribuyen directamente a Inversionistas Calificados en Chile los fondos que administren. Ahora bien, no se requeriría esta inscripción si tales administradoras no prestan servicios de evaluaciones o recomendaciones de inversión.
La CMF también aclaró en su documento de preguntas frecuentes (Q&A) sobre esta norma que las entidades que “suministren el servicio de enrutamiento de órdenes hacia el extranjero no están sujetas a la Ley Fintec, ya que no estarían prestando dicho servicio en territorio chileno”.
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Norma de Carácter General N°502: Regula el registro, autorización y obligaciones de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec
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Registro de prestadores de servicios financieros
En este título se regula:
- Las circunstancias bajo las cuales un prestador de servicios Fintec presta servicios en Chile.
- Los requisitos que deben reunir las solicitudes de inscripción de quienes presten servicios Fintec en Chile, abordando aspectos generales relacionados con la identificación del solicitante, antecedentes corporativos y la ausencia de inhabilidades o procesos concursales, entre otros.
- El proceso y tiempos que tiene la CMF para aprobar o rechazar una solicitud de inscripción.
- La cancelación de la inscripción.
- Excepciones que involucran:
– Personalidad jurídica: no es necesario que las personas naturales que prestan el servicio Fintec de asesoría de inversión a menos de 100 mil personas específicas se constituyan como personas jurídicas.
– Giro exclusivo y solicitud de autorización: se exceptúa a los prestadores de servicios Fintec, que solo presten servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, sistema alternativo de transacción y plataforma de financiamiento colectivo, y que tengan como destinatarios a inversionistas calificados del requisito de giro exclusivo y solicitar autorización.
– Constituir domicilio en Chile: las entidades extranjeras que cumplan con los requisitos del numeral precedente están exceptuadas de constituir domicilio en Chile.
Autorización para la prestación de servicios
Este título regula los requisitos que debe cumplir una solicitud de autorización para cada servicio regulado por la Ley Fintec que se tenga la intención de prestar. Es posible presentar esta solicitud de forma conjunta con la solicitud de inscripción.
Obligaciones de divulgación y entrega de información
Los prestadores de servicios Fintec deben establecer políticas, procedimientos y controles para cumplir con las obligaciones de información asociadas a cada servicio Fintec autorizado. La información que los prestadores de servicios Fintec proporcionen debe cumplir con requisitos específicos para garantizar su comprensión y recepción por parte de su destinatario.
Los prestadores de servicios Fintec que solo presten los servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, plataforma de financiamiento colectivo y sistema alternativo de transacción, exclusivamente a “Inversionistas Calificados”, están exentos de todas las exigencias de la Sección III de la NCG, en relación con las obligaciones de divulgación y entrega de información.
Gobierno corporativo y gestión de riesgos
Los prestadores de servicios Fintec deben garantizar el cumplimiento de los requisitos de gobierno corporativo y gestión de riesgos aplicables a los servicios que ofrecen. En el caso de entidades que prestan más de un servicio Fintec, es necesario cumplir con los requisitos específicos de gobierno corporativo y gestión de riesgos para cada uno de ellos.
Se definen las características y requisitos que deben cumplir las políticas y procedimientos internos relacionados con la gestión de riesgos, control interno, manejo de riesgo operacional, seguridad de la información, ciberseguridad, entre otros aspectos. Los prestadores de servicios Fintec deben desarrollar e implementar políticas y procedimientos específicos de gestión de riesgos y control interno para cada servicio Fintec prestado.
Para esto, se aplicará la proporcionalidad, adaptando estos procedimientos y políticas según el tamaño, volumen y naturaleza de los negocios y riesgos asociados.
El directorio u órgano equivalente será responsable de aprobar y autorizar las políticas de gestión de riesgos y control interno de las entidades prestadoras de servicios financieros y garantizar su cumplimiento.
Capital y garantías
Se regulan los requisitos de patrimonio mínimo y garantías para las entidades que ofrecen servicios Fintec de intermediación y custodia de instrumentos financieros, así como el requisito de proporcionar garantías para aquellas que prestan servicios de enrutamiento de órdenes.
En concordancia con el principio de proporcionalidad, la CMF ha establecido diferentes criterios para la clasificación de entidades, dividiéndolas en tres bloques según el volumen de negocios, que abarca el número de clientes activos, transacciones promedio, activos custodiados e ingresos en los últimos 12 meses. La clasificación en uno de estos bloques y el tipo de servicio Fintec prestado por la entidad específica influyen en el nivel de exigencia regulatoria en términos de patrimonio y garantías.
Capacidad operacional
Aquellos que presten los servicios Fintec de sistema alternativo de transacción, enrutamiento de órdenes, intermediación y custodia de instrumentos financieros deben tener la capacidad operacional necesaria para respaldar el procesamiento de las operaciones o transacciones realizadas a través de sus sistemas o infraestructuras.
Para acreditar dicha capacidad operacional, los solicitantes, al solicitar la autorización de los servicios Fintec, deben presentar una declaración certificando que cumplen con los requisitos establecidos por la NCG, junto con una estimación del número de operaciones que pueden realizar por unidad de tiempo para cada tipo de servicio Fintec, entre otros aspectos.
Actividades inherentes
En esta NCG se detallan las actividades que se considerarán inherentes al ámbito de cada uno de los servicios Fintec, no siendo necesaria, en consecuencia, su autorización como actividades complementarias. Especial atención merece que se haya aclarado que referir clientes o actuar como mandatarios para la sola recepción de órdenes de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios, es una actividad inherente a los asesores de inversión (y enrutadores de órdenes) que no requerirá de autorización de parte de la CMF.
Vigencia
Esta NCG entró en vigencia el día 3 de febrero de 2024.
A partir de dicha fecha y hasta el 3 de febrero de 2025, los prestadores de servicios Fintec deberán presentar las respectivas solicitudes de inscripción y autorización para las actividades que estuvieren realizando a la fecha de entrada en vigor de esta NCG.
Lo anterior, salvo tratándose de prestadores de servicios de asesoría de inversión, quienes deberán presentar las respectivas solicitudes de inscripción y autorización antes del 3 de febrero de 2024.
Los prestadores de servicios Fintec que, a la fecha de la entrada en vigencia de la NCG, ya se encuentren inscritos en el Registro, deberán remitir los antecedentes para ajustarse a la misma antes del 3 de agosto de 2024.
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Para acceder al texto de la NCG publicada acceda aquí.
A fin de obtener más información respecto de la NCG, puede contactar a Felipe Cousiño (fcousiño@alessandri.cl) o a Francisca Donoso (fdonoso@alessandri.cl)
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