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/ SP publica norma en consulta sobre límites a comisiones implícitas en fondos de pensiones

15 de Enero, 2026

Felipe Cousiño Prieto
Socio

Francisca Donoso Férnandez
Asociada senior

Laura Tressler Iglesias
Asociada

 

Con fecha de 14 de enero de 2026, la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó para consulta la norma que contiene las instrucciones para la implementación de las modificaciones al artículo 45 bis del Decreto Ley 3.500 (DL 3.500), introducidas por la Ley N° 21.735 sobre la Reforma Previsional. Esta normativa tiene por objeto regular el pago de comisiones con cargo a los fondos de pensiones (comisiones implícitas) y establecer límites máximos globales. El plazo para enviar comentarios vence el 26 de enero de 2026.

1. Prohibición de pago de comisiones

La norma en consulta establece una prohibición general de pagar comisiones con cargo a los fondos de pensiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en:

a. Ciertos instrumentos nacionales correspondientes a aquellos señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h), i) y ñ) del artículo 45 del DL 3.500, es decir, depósitos a plazo, bonos y títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras; títulos garantizados y letras de crédito; bonos de empresas públicas y privadas, incluidos los canjeables por acciones; acciones de sociedades anónimas abiertas; cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión regulados por la Ley N° 20.712; efectos de comercio; y bonos emitidos por fondos de inversión.

b. Instrumentos emitidos por el Banco Central o la Tesorería General de la República.

c. Instrumentos, operaciones y contratos extranjeros a que se refiere la letra j) del artículo 45 del DL 3.500 que, a su vez, inviertan más de un 10% en los emisores nacionales a que se refiere la letra a precedente.

2. Excepciones a la prohibición

La norma en consulta contempla excepciones relevantes: podrán recibir comisiones los vehículos de inversión o mandatarios que inviertan preferentemente —al menos el 90% de sus activos del respectivo vehículo— en emisores nacionales de baja o mediana capitalización, definidos como aquellos que no integran el IPSA y cuyo patrimonio es inferior al de la compañía con menor capitalización dentro de dicho índice.

Asimismo, se exceptúan los vehículos nacionales o extranjeros con objeto regional o global que mantengan en Chile una exposición inferior al 12% en los instrumentos mencionados en las letras a. y b. del número precedente.

3. Límites máximos de comisiones implícitas globales

La norma en consulta establece límites máximos anuales para el total de comisiones implícitas que pueden ser pagadas con cargo a los fondos de pensiones. Cualquier exceso sobre estos límites será de cargo exclusivo de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Los límites propuestos, expresados como porcentaje del valor de los fondos de pensiones, son:

Tipo de Fondo Límite Máximo Anual
Fondo A 0,51%
Fondo B 0,42%
Fondo C 0,34%
Fondo D 0,18%
Fondo E 0,11%

 

La metodología de cálculo y criterios aplicables serán establecidos conforme a las instrucciones que imparta la SP mediante norma de carácter general.

4. Vigencia

  • 1 de abril de 2026: Entrada en vigencia de las restricciones al pago de comisiones implícitas con cargo a los fondos de pensiones.
  • 1 de noviembre de 2026: Entrada en vigencia de los límites máximos para las comisiones globales. Esto implica que los valores que se establecen en esta regulación estarán vigentes entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, última fecha en que operarán los actuales multifondos.
  • 1 de abril de 2027: Comenzarán a regir los nuevos Fondos Generacionales, en reemplazo de los multifondos, para los cuales se establecerán oportunamente niéveles máximos de comisiones globales acorde con las características de los portafolios de referencia que se determinen y las bandas de fluctuación autorizadas.

Puedes acceder al texto completo en el siguiente enlace:

https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-11315_nt_541_proy.pdf