Casi todas bajan, salvo las de activos alternativos y ETFs.
Período comprendido entre 1 de julio 2023 al 30 de junio 2024
Felipe Cousiño
Socio
Alessandri Abogados
El pasado 12 de junio de 2023, como es habitual en esta fecha, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF) publicó para consulta el proyecto de resolución conjunta entre la CMF y la Superintendencia de Pensiones (Resolución) que fija anualmente las comisiones o TER máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, respecto de las inversiones que éstos realicen en cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos nacionales y extranjeros, en ETFs, en vehículos para llevar a cabo inversión en activos de capital privado y deuda privada extranjera, en operaciones de coinversión en capital y deuda privada en el extranjero, y en títulos representativos de oro.
La dictación de esta normativa permite establecer los límites a los cuales deben someterse los fondos de pensiones al momento de efectuar pagos por comisiones de administración a las distintas entidades que gestionan los instrumentos en los que dichos fondos invierten y de esta manera determinar que todas aquellas comisiones que excedan los límites impuestos por la Resolución, deben ser asumidas por las AFPs y no por el fondo de pensiones para el cual haya sido efectuada la pertinente inversión.
El proyecto de Resolución conjunta presenta algunas novedades, en comparación con la normativa que estará vigente hasta el día 30 de junio de 2023.
1. Las comisiones máximas fijadas para este periodo son, en general, inferiores a las establecidas para el periodo anterior, con excepción de los ETFs entre los cuales sólo bajan los ETFs accionarios emergentes, y la mayoría de los activos alternativos, los cuales suben. Se observa una reducción de entre 1 y 4 puntos base para fondos mutuos nacionales y extranjeros y fondos de inversión nacionales respecto del año anterior, salvo los fondos mutuos de alto rendimiento, emergentes y balanceados que no varían. En el caso de activos alternativos, los que más aumentaron fueron los de fondos de deuda privada (31 puntos base), fondos de fondos de deuda privada (20 puntos base) y fondos de capital privado (13 puntos base), a 2,36%, 3,97% y 2,25%, respectivamente.
2. Algo decepcionante fue el caso de los ETFs, respecto de los cuales se esperaba que la Resolución pudiera hacer una distinción entre los TER Máximos de los ETFs activos respecto de los ETFs pasivos. En otras palabras, la Resolución sigue aplicando las mismas comisiones para unos y otros.
3. En lo demás, no hubo innovación, manteniéndose las mismas bases datos (en sus versiones actualizadas) para hacer el cálculo de la TER Máxima y los mismos percentiles en la determinación del estadígrafo. Sí hubo un universo mayor de fondos contenidos en esas bases de datos.
A continuación, entregamos un cuadro comparativo entre los TER máximos nuevos para el período 1 julio 2023 a 30 junio 2024 y los del período anterior: