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/ Reforma previsional en Chile y su impacto en las relaciones laborales

12 de Febrero, 2025

La aprobación de la reforma previsional en Chile marca un hito en la evolución del sistema de pensiones, e introduce cambios estructurales que redistribuyen las responsabilidades entre trabajadores, empleadores y el Estado. Esta reforma busca abordar las deficiencias del sistema de capitalización individual mediante la implementación de un esquema de financiamiento tripartito, fortalece la seguridad social y garantiza pensiones más equitativas y sostenibles.

Se espera que sea promulgada en marzo de 2025 y comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Las medidas se implementarán de forma gradual durante un período de hasta 9 años.

Tomás Becerra H.

Asociado Alessandri

 

A continuación, se analizan en detalle los principales cambios introducidos por la reforma y su relevancia en las dinámicas laborales y empresariales.

I. Aumento de los aportes de los empleadores al sistema de pensiones.

Uno de los aspectos centrales de la reforma es la reconfiguración del esquema de financiamiento previsional, mediante un incremento en la tasa de cotización con cargo al empleador. Actualmente, la contribución del trabajador asciende al 10% de su remuneración imponible, mientras que la reforma establece una cotización adicional de 7% a los empleadores, distribuida de la siguiente manera:

  • +4,5% destinado a las cuentas de capitalización individual (AFP).
  • +1,5% correspondiente al “Aporte con Rentabilidad Protegida” (de carácter transitorio por 30 años).
  • +1% asignado al nuevo Seguro Social Previsional, que absorbe al actual Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

El incremento en la tasa de cotización será implementado gradualmente en un plazo de 9 años, iniciándose a los 6 meses desde la publicación de la ley. La distribución anual del aumento será la siguiente:

  • Año 1: +1% de cotización al Seguro Social.
  • Año 2: +1% de cotización mediante el mecanismo de Aporte Diferido con Rentabilidad Protegida, además de la integración del SIS al Seguro Social con una cotización total de 2,5%.
  • Año 3: +0,5% de cotización mediante el Aporte con Rentabilidad Protegida y 0,25% a cuentas individuales (total 0,75%).
  • Años 4 a 9: Incremento progresivo de 0,7% anual en la cotización a cuentas individuales hasta completar el 4,5%.

Se espera que este aumento en las cotizaciones permita elevar las pensiones actuales y futuras de manera sostenible, avanzando hacia un sistema mixto. No obstante, la medida también impone un esfuerzo financiero a las empresas, que deberán adaptar sus estrategias para cumplir con estas nuevas obligaciones y evitar sanciones por incumplimiento.

II. Creación del Seguro Social Previsional.

La reforma establece un nuevo Seguro Social Previsional, cuyo objetivo es absorber el actual SIS y ampliar la cobertura ante contingencias como invalidez, sobrevivencia y las diferencias en la esperanza de vida entre hombres y mujeres.

Este seguro será financiado mediante una cotización del 2,5% (antiguo 1,5% del SIS + 1% de la reforma) sobre la remuneración imponible del trabajador, cubierto íntegramente por el empleador.

Se propone destinar el 1% adicional de la cotización al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con el propósito de equilibrar las diferencias en las pensiones que afectan a las mujeres. Esta brecha se origina debido a que su edad de jubilación es menor y su esperanza de vida es mayor, en comparación con los hombres. Con la implementación de la reforma, el SIS será absorbido por el nuevo Seguro Social Previsional, que incluirá cobertura para invalidez, sobrevivencia y longevidad.

El objetivo de esta medida es garantizar que tanto hombres como mujeres que se jubilen a los 65 años, con iguales condiciones en términos de edad, saldo acumulado y estructura familiar, accedan a una pensión equivalente. Para ello, se establece un monto mensual mínimo de 0,25 UF como compensación para reducir esta diferencia.

En cuanto al acceso al beneficio, todas las mujeres que reciban una pensión de vejez podrán optar a él. La cantidad asignada dependerá de la edad a la que decidan jubilarse. Aquellas que jubilen a los 65 años obtendrán el 100% de la compensación, mientras que aquellas que lo hagan a los 64 años recibirán el 75%. A medida que la edad de jubilación disminuya, el porcentaje de compensación será menor. Sin embargo, las mujeres que opten por jubilarse antes de la edad legal establecida (60 años) no serán beneficiarias de esta compensación.

III. Aporte con Rentabilidad Protegida y el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Aporte con Rentabilidad Protegida, equivalente al 1,5% de la cotización previsional, será destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Como contrapartida, los trabajadores recibirán un “bono de seguridad social”, un instrumento financiero con rentabilidad garantizada acreditado en su cuenta individual.

Desde una perspectiva laboral, el FAPP fortalece la seguridad social al asegurar que una parte de las cotizaciones de los trabajadores se destine a un fondo que proporcionará beneficios adicionales al momento de la jubilación. Para los empleadores, este esquema no representa una carga financiera adicional directa.

El FAPP establece un mecanismo de compensación basado en los años de cotización, con pagos mensuales equivalentes a 0,1 UF por cada año de cotización, con un límite máximo de 25 años, lo que se traduce en un beneficio tope de 2,5 UF mensuales.

Los requisitos para acceder a este beneficio serán diferenciados por género:

  • Mujeres: Deberán acreditar un mínimo de 10 años de cotización en la etapa inicial, con un incremento progresivo hasta alcanzar los 15 años.
  • Hombres: Se exigirá un mínimo de 20 años de cotización dentro del sistema previsional.

Este esquema busca reconocer las diferencias en las trayectorias laborales entre hombres y mujeres, promoviendo criterios de equidad en el acceso a beneficios previsionales y contribuyendo a la reducción de la brecha de género en las pensiones.

IV. Aumento en la Pensión Garantizada Universal (PGU).

La reforma contempla un incremento en el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000.- mensuales, con el propósito de mejorar las pensiones para la población de menores ingresos. Este aumento será implementado progresivamente en un plazo de 24 meses y financiado con recursos fiscales.

Este ajuste no representará un costo directo para los empleadores.

V. Conclusiones y nuevos desafíos para el sector empresarial.

Se espera que esta reforma previsional sea promulgada por el Presidente de la República durante marzo de 2025. No obstante, su entrada en vigencia aún no tiene una fecha cierta, ya que comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Las medidas se implementarán de forma gradual durante un período de hasta 9 años.

Las recientes modificaciones sustanciales al sistema de pensiones generan impactos directos en las empresas y sus relaciones laborales. El incremento progresivo de las cotizaciones previsionales plantea nuevos desafíos financieros para los empleadores, quienes deberán adaptar sus estructuras de costos para cumplir con las nuevas obligaciones sin comprometer la competitividad de sus negocios.

Sin embargo, la reforma también presenta oportunidades para fortalecer la estabilidad del mercado laboral y fomentar la formalización del empleo. En este escenario, será fundamental que las empresas implementen estrategias que les permitan gestionar de manera eficiente la transición hacia un sistema de responsabilidad previsional compartida entre el sector privado y el Estado.

Finalmente, la implementación de esta reforma exigirá un esfuerzo coordinado entre empleadores, trabajadores y el gobierno, a fin de garantizar una transición ordenada y la sostenibilidad del nuevo esquema previsional en el largo plazo.

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