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/ Ley de Inclusión Laboral: un paso importante hacia la integración

29 de Junio, 2018

No es sorpresa que la Ley N° 21.015, también llamada “Ley de Inclusión Laboral”, haya sido impulsada de forma transversal. Su historia es fiel reflejo de la necesidad de perfeccionar los mecanismos de inclusión social y laboral de las personas con capacidades distintas.

Esta ley representa un desafío importante para las empresas, ya que requiere potenciar el trabajo en equipo para generar una conciencia y cultura que permita integrar a trabajadores con discapacidades. Un resultado exitoso repercute en la productividad al mejorar el ambiente laboral: el trabajo en equipo que significa implementar esta legislación requiere tratar de generar un ambiente tolerante, en el que cada trabajador comprenda el rol que cumple y asuma un compromiso para trabajar en equipo y de esta manera integrar a las personas con discapacidad. Ese ejercicio, a su vez, potencia la empatía y mejora de las relaciones interpersonales en el espacio laboral.

Las principales materias que trata esta ley son las siguientes:

  • Obligación de contratar al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarios de pensiones de invalidez, respecto de organismos públicos y empresas con 100 o más trabajadores.
  • Eliminación de la discriminación salarial de las personas con discapacidad mental.
  • Se fija un límite de edad para contratar aprendices con discapacidad.
  • Se prohíbe expresamente toda discriminación hacia personas con discapacidad.
  • Se establecen garantías en procesos de selección con el Estado.

 

Las obligaciones que se imponen al sector privado son las siguientes:

I.- Obligaciones que impone a las empresas

Obligación de contar con a lo menos de un 1% de trabajadores con discapacidad o pensionados de invalidez. Cuando se cuente con 100 o más trabajadores, se deberá tener a lo menos un 1% de trabajadores con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Obligación de registrar contratos de trabajo, modificación y terminación. Se deberán registrar dentro de los 15 días hábiles siguientes todos los contratos de trabajo, su modificación o terminación con personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Dicha obligación, entre el 1° de abril de 2018 y el 1° de abril de 2019, deberá cumplirse de la siguiente manera: se cuenta con un plazo de seis meses para registrar en el sitio web de la DT los contratos de trabajo de las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a contar de la celebración de aquellos.

En el caso de modificaciones o terminaciones de contratos de las mismas personas, ocurridas dentro del mismo período, deberán registrarse en el plazo de seis meses, contado desde la modificación o terminación respectiva.

Transcurrido el primer año de vigencia, la obligación de registro deberá ejecutarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de los contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones y término.

En el caso de contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley, y vigentes al 1° de abril de 2018, deberán registrarse en el sitio web de la DT, dentro de los seis meses siguientes al 01 de abril de 2018.

Obligación de efectuar una declaración en enero de cada año. En enero de cada año, respecto de los meses del año calendario anterior, las empresas afectas a esta ley deberán enviar una comunicación electrónica a la DT en que informen:

  • Número total de trabajadores.
  • Número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deban ser contratadas.
  • Número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.
  • Que en el caso que, por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratación, deberán agregar a la comunicación la siguiente información:
  • Señalar su imposibilidad total o parcial de cumplir con esta obligación.
  • La razón fundada invocada que justifica que se encuentren en la imposibilidad total o parcial de contratar trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez.
  • La medida subsidiaria de cumplimiento adoptada.

 

La declaración (comunicación), cuando existan razones fundadas para dar cumplimiento de forma subsidiaria, deberá ser remitida conjuntamente con la enviada a la Dirección del Trabajo, a la Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos.

 

II.- Medidas subsidiarias de cumplimiento.

En caso de que una empresa no pueda cumplir con la obligación de contratar el 1% de trabajadores con discapacidad o pensionados por invalidez, deberán dar cumplimiento de forma alternativa de la siguiente manera:

  1. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.[1]
  2. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones precisamente reconocidos para estos efectos.[2]

Razones fundadas:

  1. Derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o
  2. La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se han formulado. Existen requisitos de certificación respecto de las ofertas de trabajo realizadas. Asimismo, respecto de las ofertas de trabajo que se hagan. En el caso de las personas con discapacidad cognitiva no se podrá pagar menos del ingreso mínimo mensual.
[1] Requisitos de los contratos de prestación de servicios.
El monto anual de los contratos celebrados en conformidad a la letra a) no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa. El resultado de la suma del número de personas con discapacidad en forma directa por la empresa y de aquellas contratadas con discapacidad por la empresa o empresas que les presten servicios, debe ser a lo menos equivalente a la obligación total de la contratación que debía cumplir. Las empresas contratistas deberán tener registrados los contratos de las personas con discapacidad en el Registro Nacional que establece la Ley.
Por esto dos primeros años no se puede optar al cumplimiento de la medida subsidiaria sin justificar o proporcionar las razones. A partir del tercer año deberán existir las razones fundadas.
[2] Proyectos o programas de asociaciones, fundaciones o corporaciones a las que hace referencia el artículo 2° de la Ley N° 19.885.

 

Andrés Dighero
Abogado – Área Laboral Alessandri