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/ Proyecto normativo CMF regula la asesoría de inversión

29 de Marzo, 2022

La Ley N° 21.314 en su artículo 3º establece que los servicios de asesoría de inversión en Chile serán una actividad regulada, debiendo quienes los presten de manera habitual, inscribirse en un Registro especial que llevará la CMF. Mediante NCG la CMF debe establecer las condiciones y requisitos necesarios para inscribirse y mantenerse en dicho Registro.

Nicole Cartier
Asociada Senior
Alessandri Abogados

 

Desde el 4 al 25 de marzo de 2022 estuvo en consulta el Proyecto de Norma de Carácter General (“NCG”) que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitió para dar cumplimiento a la obligación legal que le impuso la Ley Nº 21.314 (la “Ley”), publicada el 13 de abril de 2021.

Dicha Ley sometió la prestación de servicios de asesorías de inversión en Chile a la fiscalización de la CMF, indicando que quien se dedique de manera habitual a prestar tales servicios deberá estar previamente inscrito en el Registro que mantenga al efecto la CMF.

Para tales efectos, la Ley le otorgó a la CMF el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta, para dictar la NCG que estableciera los requisitos de inscripción, los casos y procedimiento de cancelación y suspensión del Registro, la determinación de las exigencias a cumplir en materia de solvencia, gestión de riesgos, idoneidad y conducta, así como la información mínima que los asesores de inversión deben proporcionar al público general y a la propia Comisión.

Dando cumplimiento a dicho mandato, la propuesta normativa parte en su Título I enumerando los requisitos necesarios para que los asesores de inversión sean personas naturales o jurídicas, puedan solicitar su inscripción en el Registro de Asesores de Inversión (el “Registro”).

Dentro de la información solicitada, llama la atención que el plazo a considerar para estimar que el solicitante ha tenido una conducta irreprochable anterior se limite sólo a 24 meses, en circunstancias que el resto de las regulaciones tanto legales como normativas han considerado plazos muy superiores. Lo mismo ocurre con la cantidad de años de experiencia que se solicita a las personas naturales que quieren prestar estos servicios, pues se establece un mínimo de un año, siendo una exigencia baja en consideración a la complejidad que actualmente presentan los distintos instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Luego en su Título II se refiere a las obligaciones que deben cumplir los asesores de inversión. Al respecto es posible destacar las siguientes:

  1. Implementación de políticas, procedimientos y controles que permitan evitar que la información o las recomendaciones que difundan o entreguen en relación a decisiones de inversión, contengan declaraciones que puedan inducir a error o causar confusión al público acerca de la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías, fiscalización o cualquier otra característica de los productos o servicios ofrecidos, o respecto de aquellas que se refieran a las personas que los prestan u ofrecen.
  2. Velar por que en las asesorías que realicen se privilegien siempre los intereses y necesidades de cada cliente, comunicándoles todo conflicto de interés que les pudiere estar afectando, así como los riesgos inherentes del producto o servicio recomendado.
  3. Resguardar que las asesorías prestadas sean coherentes con las necesidades de ahorro o inversión de cada cliente.
  4. Resguardar adecuadamente la información de los clientes.
  5. Quienes efectúen las recomendaciones deben contar con independencia de juicio, la idoneidad y los conocimientos necesarios.
  6. Implementación de un programa de capacitación anual dirigido a todo aquel que realice recomendaciones, que les permita actualizar conocimientos sobre la legislación aplicable, la gestión de conflictos de interés, los riesgos inherentes y principales características de los productos o servicios financieros que recomiendan, y adquirir herramientas para que el asesor pueda detectar los productos o servicios que satisfacen de mejor manera las necesidades de sus clientes.
  7. Contar con un Código de Conducta que establezca los principios y normas que guiarán el actuar del asesor y su personal en la prestación del servicio de asesoría de inversión, en especial, en lo referente a la prevención, gestión y comunicación de los conflictos de interés.
  8. Tratándose de asesorías que sean resultados de procesos informáticos sin intervención humana, las políticas, procedimientos y controles deberán estar destinados a resguardar que los algoritmos utilizados sean diseñados e implementados de manera que los resultados sean siempre coherentes y guarden relación con las necesidades y expectativas manifestadas por el cliente. Asimismo, deberán velar por que los resultados obtenidos no puedan ser alterados por intervención humana y el cliente tome conocimiento de que dicho resultado ha emanado de un algoritmo con esas características.

En su Título III se enumera una serie de información que los asesores de inversión inscritos en el Registro deberán difundir. Tales como: i) El Código de Conducta; ii) La identificación de quien realiza la recomendación y los fundamentos técnicos que la sustentan; iii) El número de horas de capacitación anual que ha completado satisfactoriamente quien hace la recomendación; iv) Conflictos de interés de quienes hayan emitido la recomendación; entre otras.

Finalmente, el Título IV regula las causales de suspensión y cancelación del Registro.

Es importante para el análisis, tener presente que actualmente está en discusión en el Congreso el denominado Proyecto de Ley Fintech (Boletín Nº 14.570-05), y que dicho proyecto contempla la derogación del artículo 3º de la Ley. La existencia de este proyecto normativo está directamente vinculada a la permanencia del artículo 3º en cuestión, pues si bien el Proyecto de Ley Fintech contiene también una regulación de la asesoría de inversión, lo hace en términos bastante más exigentes y en un contexto distinto.

Este proyecto normativo debe estar emitido a más tardar el 13 de abril de 2022 y sólo entrará en vigencia noventa días después de dicha emisión. Mientras tanto la discusión del Proyecto de Ley Fintech seguirá su curso y sólo cuando llegue a término su tramitación, se podrá tener mayor claridad acerca de cuál será la regulación definitiva en materia de Asesoría de Inversión.

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