/ Alerta normativa: Operaciones crédito de dinero. Propuesta Norma de Carácter General CMF. Requisitos Comisiones en Operaciones de Crédito de Dinero Artículo 19 ter Ley N° 18.010
26 de Enero, 2022Nicole Cartier
Asociada Senior Alessandri
Mercado de Capitales
Desde el 27 de diciembre de 2021 al 23 de enero de 2022, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) puso en consulta un proyecto de Norma de Carácter General (NCG) destinada a establecer los requisitos que deberán cumplir las comisiones que se cobren en operaciones de crédito de dinero otorgadas por las entidades supervisadas por la CMF y de aquellas sometidas a su fiscalización[1], para que no sean consideradas interés.
Lo anterior tiene importancia porque en nuestro ordenamiento jurídico existe la Tasa Máxima Convencional (TMC) que es un límite que se establece para el cobro de intereses. De manera que todo lo que no sea considerado interés no estará afectado por dicho límite.
Este proyecto normativo también define los plazos y condiciones en que las entidades deberán efectuar e informar las modificaciones contractuales que se produzcan a consecuencia de la dictación de la NCG.
Se hace presente que este proyecto fue el resultado del mandato legal que le otorgó a la CMF la Ley N° 21.314 de abril de 2021, al incorporar ciertas modificaciones a la Ley N° 18.010 que regula las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.
I. Requisitos, reglas y condiciones que deben cumplir las comisiones que se cobren respecto de las operaciones de crédito de dinero para no ser consideradas interés.
- Que el concepto por el que corresponde hacer el pago, así como el cobro o importe total para el deudor, haya sido informado clara y detalladamente, y aceptado por el deudor, de manera expresa, previa a su cobro y a la prestación del servicio.
- Que la información de costos asociados a los servicios que podrán ser contratados con motivo de las operaciones de crédito sea puesta a disposición del público mediante los mismos canales que se emplean para efectuar las ofertas de operaciones de crédito de dinero o la contratación de estas.
- Las contraprestaciones de los pagos: a) Deben corresponder a servicios reales, acreditables y efectivamente prestados al deudor; b) No pueden tener relación con la evaluación otorgamiento y pago del crédito; y c) No pueden tener por finalidad disminuir el riesgo de los deudores o asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
El proyecto de norma establece una serie pagos que sí serán considerados intereses, entre los cuales destacan los que tenga derecho a recibir el acreedor por el envío de información periódica obligatoria, por certificados de liquidación, por refinanciamientos; entre otros. - Los pagos que directa o indirectamente reciba o tenga derecho a recibir el acreedor y que conforme a la ley deben ser considerados comisiones o no, deben formar parte de los intereses.
- Los pagos que no percibe o tiene derecho a percibir el acreedor, como, por ejemplo: a) Cobros por concepto de prepago; b) Cobros por cobranza extrajudicial; c) Primas por seguros que resguarden el pago de la deuda o los bienes dados en garantía y que, no requieren ser ratificados para su contratación; y d) Comisiones autorizadas en virtud del artículo 19 Bis de la ley 18.010.
II. Plazos y condiciones para el envío de los anexos para la adecuación de los contratos suscritos
Las instituciones que deban modificar los contratos relativos a las operaciones a que se refiere el artículo 6 ter de la ley N° 18.010[2], y que hayan sido suscritos antes de la entrada en vigencia de la Norma deberán enviar a sus clientes una carta informando sobre las modificaciones y adjuntando un anexo con el detalle de las modificaciones, para su aceptación o rechazo.
El proyecto de Norma establece ciertos requisitos de forma que debe cumplir dicha comunicación y el plazo de envío, el que no podrá exceder de tres meses contados desde la fecha de emisión de la Norma, debiendo, en todo caso, contemplar un plazo de al menos veinte días hábiles para que el deudor pueda pronunciarse expresamente, aceptando o rechazando las modificaciones.
Para efectos de adoptar las medidas que permitan dar cumplimiento a la Norma, tanto en cuanto a la adecuación de los contratos, como a las comunicaciones que deban enviarse a los clientes, se debe tener presente que la Norma entraría en vigencia una vez transcurridos seis meses desde su dictación.
[1] Empresas bancarias, cajas de compensación de asignación familiar, compañías de seguros o cooperativas de ahorro y crédito, o cualquier otra institución colocadora de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva.
[2] Créditos que se originen en la utilización de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito o a las líneas de crédito que acceden a una cuenta corriente bancaria