/ Proyecto de Ley establece medidas tributarias para reactivación económica y del empleo
30 de Junio, 2020El Ejecutivo suscribió con fecha 24 de junio de 2020 el Mensaje N° 096-368 que contiene un Proyecto de Ley que forma parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo, el cual contempla una serie de medidas tributarias.
Socio
Alessandri Abogados
Este proyecto se sumaría a las medidas que se implementaron en el referido Plan mediante la Ley 21.225 y el DS 420 del mes de marzo, tales como la suspensión del IVA y PPM por 3 meses, la prórroga de la primera cuota de contribuciones, devolución anticipada y ampliación del plazo de impuesto a la renta para personas y Pymes, rebaja del impuesto de timbres y estampillas a 0% por 6 meses.
Este Proyecto de Ley propone las siguientes medidas:
- Disminución transitoria de la tasa de impuesto de primera categoría a la mitad para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme del Artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, dichas empresas, que son aquellas que han optado por dicho régimen cumpliendo los requisitos para ello (promedio de ingresos últimos tres años no superior a 75.000 UF, entre otras) pagarán el impuesto a la renta con tasa de 12,5% por las rentas de los años 2020, 2021 y 2022.
- Posibilidad de solicitar devolución del remanente del crédito fiscal IVA para empresas acogidas al régimen Pro Pyme. Para acogerse a esta norma, dichos contribuyentes deberán haber experimentado en los primeros cinco meses de este año una disminución de al menos un 30% respecto del año anterior y estar al día en sus obligaciones tributarias. El remanente de IVA puede haberse generado por la adquisición de bienes o utilización de servicios entre el 1 de enero al 31 de mayo de 2020.
- Depreciación instantánea para todo tipo de empresas respecto de bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, la cual sólo tendrá efectos para el impuesto de primera categoría y no así para los impuestos finales, debiendo registrarse la diferencia en el registro DDAN del Artículo 14. Con lo anterior se amplía la norma transitoria que había establecido la Ley 21.210.
- Depreciación o Amortización de activos intangibles adquiridos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de julio de 2022, tales como derechos propiedad industrial o propiedad intelectual, como marcas, patentes o variedades vegetales. Esta norma es aplicable asimismo para todo tipo de contribuyentes que determinen su renta efectiva en primera categoría según contabilidad completa.
- Liberación de la contribución regional de 1% que se devengue para proyectos de inversión que se sometan a la Evaluación del Impacto Ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021, en la medida que se de inicio a la ejecución de las obras en un plazo no superior a 3 años.
El Proyecto puede significar un alivio importante para las empresas en esta época. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo tributario.