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/ Proyecto de Ley establece medidas tributarias para reactivación económica y del empleo

30 de Junio, 2020

El Ejecutivo suscribió con fecha 24 de junio de 2020 el Mensaje N° 096-368 que contiene un Proyecto de Ley que forma parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo, el cual contempla una serie de medidas tributarias.

Franco Gorziglia C.

Socio

Alessandri Abogados

Este proyecto se sumaría a las medidas que se implementaron en el referido Plan mediante la Ley 21.225 y el DS 420 del mes de marzo, tales como la suspensión del IVA y PPM por 3 meses, la prórroga de la primera cuota de contribuciones, devolución anticipada y ampliación del plazo de impuesto a la renta para personas y Pymes, rebaja del impuesto de timbres y estampillas a 0% por 6 meses.

Este Proyecto de Ley propone las siguientes medidas:

  1. Disminución transitoria de la tasa de impuesto de primera categoría a la mitad para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme del Artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, dichas empresas, que son aquellas que han optado por dicho régimen cumpliendo los requisitos para ello (promedio de ingresos últimos tres años no superior a 75.000 UF, entre otras) pagarán el impuesto a la renta con tasa de 12,5% por las rentas de los años 2020, 2021 y 2022.
  1. Posibilidad de solicitar devolución del remanente del crédito fiscal IVA para empresas acogidas al régimen Pro Pyme. Para acogerse a esta norma, dichos contribuyentes deberán haber experimentado en los primeros cinco meses de este año una disminución de al menos un 30% respecto del año anterior y estar al día en sus obligaciones tributarias. El remanente de IVA puede haberse generado por la adquisición de bienes o utilización de servicios entre el 1 de enero al 31 de mayo de 2020.
  1. Depreciación instantánea para todo tipo de empresas respecto de bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, la cual sólo tendrá efectos para el impuesto de primera categoría y no así para los impuestos finales, debiendo registrarse la diferencia en el registro DDAN del Artículo 14. Con lo anterior se amplía la norma transitoria que había establecido la Ley 21.210.
  1. Depreciación o Amortización de activos intangibles adquiridos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de julio de 2022, tales como derechos propiedad industrial o propiedad intelectual, como marcas, patentes o variedades vegetales. Esta norma es aplicable asimismo para todo tipo de contribuyentes que determinen su renta efectiva en primera categoría según contabilidad completa.
  1. Liberación de la contribución regional de 1% que se devengue para proyectos de inversión que se sometan a la Evaluación del Impacto Ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021, en la medida que se de inicio a la ejecución de las obras en un plazo no superior a 3 años.

El Proyecto puede significar un alivio importante para las empresas en esta época. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo tributario.