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/ Protección de datos personales ya es un derecho constitucional

5 de Julio, 2018

El sábado 16 de junio de 2018 se publicó la Ley 21.096, reforma constitucional que consagra el Derecho a la Protección de los Datos Personales. Este proyecto se origina en una moción parlamentaria de junio de 2014 (entre otros de los mismos senadores Harboe y Larraín, que promovieron el proyecto de ley que nos ocupa), y modifica el Nº4 artículo 19 de la Constitución incorporando un segundo párrafo al mismo texto, que quedó de la siguiente manera:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.

Más allá del tema constitucional mismo, estimamos que en lo estrictamente jurídico esta reforma no debiese cambiar sustancialmente el escenario actual en materia de recursos o acciones constitucionales de Protección, dado que ya existe abundante jurisprudencia de la Corte Suprema en materia del también llamado “Habeas Data”, basado en el mismo inciso primero del artículo 19 Nº4 que consagraba la protección de la vida privada. Obviamente puede existir mayor publicidad y/o una tendencia a extender este tipo de acciones en la actualidad, dada la discusión pública que existe sobre la materia (están promoviendo la reforma constitucional por diversos canales.

Pero en lo propiamente jurídico no advertimos mayor diferencia al escenario actual, en la medida que dada la propia reconducción del nuevo texto, la única ley vigente sobre la materia es la 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que hace aplicable el procedimiento civil sumario para efectos de cualquier demanda o indemnización relativa al tratamiento de datos personales. Así las cosas, es de nuestra opinión, y más allá de que como resultado comunicacional podría existir una tendencia al aumento en las acciones constitucionales relativas a esta materia, el verdadero cambio de estatuto jurídico para efectos del tratamiento y protección de datos personales en Chile, de acuerdo a los estándares promovidos por la OCDE, es el que contempla el proyecto de ley que se discute actualmente en el Senado (Boletín 11144-07), que además crea la Agencia de Protección de Datos con amplias facultades normativas y de fiscalización. Justamente el plazo para indicaciones al proyecto de ley refundido del Senador Harboe y el Ministerio de Hacienda, aprobado en general en abril pasado vence el próximo 25 de junio.

Nuestra recomendación es a cambiar prácticas, más bien, las malas prácticas, radicadas en Chile por largos años en relación a la protección de datos personales, aún hay tiempo antes de la entrada en vigencia del proyecto de ley. En efecto, ya vemos que empresas lo están haciendo. A mayor abundamiento, actualmente estamos trabajando con empresas de diversas industrias, retail, seguros, salud, financiero en un compliance en data privacy.

 

Macarena Gatica

Abogada Consejera Alessandri

 

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