/ Nuevos deberes de información en el comercio electrónico chileno
13 de Octubre, 2025El comercio electrónico chileno está migrando desde una lógica de cumplimiento mínimo hacia una cultura de transparencia activa. Para los proveedores, esto no solo implica adaptarse a nuevas exigencias legales, sino también aprovechar una oportunidad estratégica: quienes informan de forma clara y accesible fortalecen su reputación, generan confianza y fidelizan clientes.
Asociado Alessandri Abogados
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Santiago, las ventas online en Chile superaron los US$ 12.000 millones en 2024, un incremento cercano al 8% respecto del año anterior.
La digitalización del consumo se ha transformado en el estándar para la mayoría de las empresas y uno de los canales preferidos por consumidores. Pero este dinamismo ha traído consigo importantes desafíos regulatorios, cuyo foco está en las asimetrías de información entre proveedores y consumidores.
La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (Ley 19.496) consagra el derecho a recibir información veraz y oportuna como medida para reducir las asimetrías de información mencionadas. A través de los años, su proyección ha alcanzado el comercio electrónico. El Reglamento de Comercio Electrónico del 2021 marcó un primer hito al sistematizar y agrupar los deberes de información en plataformas digitales de los proveedores. Sin embargo, ha sido durante este 2025 cuando el marco normativo ha adoptado una densidad inédita, imponiendo deberes de información cada vez más específicos que las plataformas deben implementar.
Este año se han incorporado al régimen regulatorio del comercio electrónico dos reglamentos que ponen los deberes de información en el centro:
1. Reglamento de exclusión del derecho a retracto (Decreto 52/2024)
El derecho de retracto es una de las instituciones más sensibles en el comercio electrónico: este consiste en la posibilidad de que el consumidor desista unilateralmente dentro de los diez días siguientes a la recepción del producto comprado o a la contratación del servicio. El nuevo reglamento obliga a los proveedores a informar con claridad las excepciones a esta regla como, por ejemplo, productos perecibles, personalizados o de uso personal sellados.
Por ejemplo, si una florería opera por comercio electrónico con entrega a domicilio, deberá advertir expresamente que sus productos no están sujetos al derecho de retracto, y utilizar un aviso destacado junto a la descripción y el precio.
La gran novedad es la forma: la advertencia debe ser explícita, visible y destacada junto al precio, utilizando siempre la expresión “derecho a retracto”. Ya no basta con relegar esta información a los términos y condiciones: debe ser un aviso claro en la interfaz de compra.
2. Precio por unidad de medida (Decreto 38/2024)
La segunda innovación extiende al comercio electrónico una obligación antes reservada únicamente a supermercados: informar el precio por unidad de medida. Desde septiembre de 2025, toda plataforma que comercialice productos fraccionables deberá indicar, junto al precio final, su equivalente por kilo, litro o metro.
Así, por ejemplo, plataformas de comercio electrónico de supermercados que ofrece queso deberán indicar tanto el precio total (ej. $2.500 por 250 gramos) como el precio por kilo (ej. $10.000/kg), permitiendo comparar con otras marcas o formatos.
La norma también fija algunos estándares: el tamaño de los caracteres no puede ser inferior al 50% del utilizado para el precio de venta y, además, las plataformas pueden —y se recomienda que lo hagan— habilitar herramientas para ordenar los productos según su precio unitario.
Ley de protección de datos personales: políticas de privacidad deben ser claras
El ciclo regulatorio continuará en diciembre de 2026 con la entrada en vigencia de la modificación a la ley de protección de datos personales. Entre sus distintas normas destaca el deber de transparencia, que tendrá gran relevancia para el e-commerce: la obligación de contar con políticas de privacidad claras, completas y accesibles.
La nueva ley regula el contenido mínimo que deben tener las políticas de privacidad. Esto implica que los sitios web deberán informar no solo sobre productos, precios o condiciones de retracto, sino también las condiciones bajo las cuales realizan sus operaciones de tratamiento de los datos personales.
Los nuevos reglamentos y la reforma a la ley de protección de datos consolidan los deberes de transparencia e información como elementos claves en las relaciones de consumo en la economía digital.
Para los proveedores, esto se traduce en un doble desafío estratégico: Ya no basta con ajustar los términos y condiciones: se requiere rediseñar la arquitectura de la información en las plataformas digitales. La advertencia sobre retracto y el precio por unidad de medida deberá estar oportunamente informado en el proceso de compra y, próximamente, las políticas de privacidad deberán ser fácilmente accesibles.