/ Nuevo Reglamento de la Ley de Compras Públicas
27 de Febrero, 2025En el marco de la modernización al sistema de compras públicas establecida por la Ley N°21.634, el nuevo Reglamento de la Ley de Compras Públicas implementa modificaciones relevantes a los procedimientos de contratación y al Registro de Proveedores. Además, contempla importantes cambios en materia de transparencia, probidad y facultades de la Dirección de Compras y Contratación Pública. El Reglamento comenzó a regir el 12 de diciembre de 2024, con algunas disposiciones específicas que lo harán en fechas posteriores.
Alessandri
El 12 de diciembre de 2024, junto con la entrada en vigencia de la tercera etapa de modificaciones a la Ley de Compras Públicas (Ley N°19.886), que fueron introducidas por la Ley N°21.634, se publicó el Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda, que aprueba un nuevo Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Los aspectos más destacados son los siguientes:
1. Modificación a los procedimientos de contratación existentes.
El Reglamento refuerza la Licitación Pública como regla general para los procedimientos de contratación, fortaleciendo así los principios de transparencia, libre concurrencia y competencia. Excepcionalmente y por medio de actos debidamente justificados, se podrán adjudicar contratos mediante Licitación Privada, Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad u otros procedimientos especiales de contratación.
Se detallan a continuación las principales modificaciones en esta materia:
1.1 Modificaciones a la Licitación Pública y a los procedimientos de contratación en general.
I. Se incluyen, como nuevos criterios complementarios a la evaluación técnica y económica de las ofertas, el impulso de empresas de economía social, o que promuevan la igualdad de género, los liderazgos de mujeres y la participación de grupos subrepresentados en la economía nacional.
II. Se deberán declarar inadmisibles las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
III. Se podrán declarar inadmisibles las ofertas temerarias o riesgosas.
IV. Se reducen los umbrales y exigencias de las garantías de los proveedores.
V. Se aumenta y extiende la aplicación de las multas a los proveedores.
VI. Se diferencian y especifican las causales de modificación y término de Contrato.
1.2 Modificaciones al Trato directo o Contratación Excepcional con Publicidad.
I. Fundamentación y publicidad: Se eleva el estándar de justificación y transparencia, debiendo ahora publicarse todos los Tratos Directos en la plataforma de mercado público.
II. Modificación y restricción de causales: Se elimina el requisito de cotización y la causal de prórroga de contrato. Además, se restringe la procedencia de ciertas causales, especialmente las de proveedor único, licitación sin interesados, urgencia o imprevistos, seguridad y confianza, y adquisición inferior a 30 UTM.
III. Causales con publicidad previa: En las causales de único proveedor y urgencia, la entidad deberá publicar primero su intención de llevar a cabo el Trato Directo, con los datos del bien o servicio y del proveedor, otorgando un plazo de 5 días a cualquier otro proveedor interesado en solicitar que se inicie un procedimiento de compra diverso.
IV. Reclamación: En los casos anteriores, la decisión de la entidad de perseverar en el Trato Directo podrá ser reclamada por el proveedor afectado mediante los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales contemplados en la ley.
V. Responsabilidad administrativa: La justificación indebida del Trato Directo dará lugar a responsabilidades administrativas. Tratándose de urgencias, la entidad deberá acreditar que se trata de circunstancias efectivamente imprevisibles y que no derivan de una planificación inadecuada.
2. Nuevos procedimientos especiales de contratación.
I. Compra Ágil: Esta preexistente modalidad excepcional de compra se regula ahora como un procedimiento de contratación independiente y especial, aumentando su umbral de procedencia de 30 a 100 UTM y restringiendo su aplicación a Empresas de Menor Tamaño (solo excepcionalmente se aceptará a Grandes Empresas).
II. Compra por cotización: Este procedimiento corresponde a causales sustraídas del Trato Directo. Permite a las entidades negociar con proveedores, con un mínimo de tres cotizaciones, sin los requisitos de licitación pública o propuesta privada. Será procedente ante la terminación anticipada de contratos cuyo remanente no supere las 1.000 UTM y convenios con personas jurídicas extranjeras para servicios que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
III. Subasta Inversa Electrónica: Se establecen los requisitos y fases de este nuevo procedimiento de contratación orientado a bienes y servicios estandarizados no disponibles en Convenios Marco, que se realiza en varias etapas electrónicas repetitivas, sin los requisitos de licitación pública o propuesta privada.
IV. Contratos para la Innovación: Se regulan las etapas y requisitos de este nuevo procedimiento competitivo de contratación enfocado en adquirir bienes o servicios que satisfacen necesidades públicas sin soluciones existentes en el mercado.
V. Diálogo Competitivo de Innovación: Se disponen las etapas y requisitos de este nuevo procedimiento enfocado en contrataciones públicas complejas que requieren un diálogo estructurado para definir especificaciones técnicas y adaptar soluciones del mercado.
3. Transparencia, probidad y nuevas facultades de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
I. Las entidades sujetas a la Ley de Compras Públicas deberán mantener registrada una nómina de los funcionarios públicos que participan en cada procedimiento de compra y ejecución contractual.
II. Los funcionarios públicos de la entidad deberán presentar su declaración de patrimonio e intereses y actualizarla anualmente.
III. La plataforma de mercado público incluirá una ficha electrónica de cada entidad compradora, con el registro de sus adquisiciones, días promedio de pago, reclamos y recursos interpuestos en su contra.
IV. La Dirección de Compras y Contratación Pública gestionará un canal electrónico de denuncias y reclamos para reportar infracciones a la Ley de Compras Públicas y al Reglamento, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información.
V. La referida autoridad también supervisará y emitirá instrucciones obligatorias para las entidades públicas, excepto para las municipalidades, que podrán adherir a ellas de manera voluntaria.
4. Modificaciones al Registro de Proveedores del Estado.
I. Se exige una nueva declaración jurada que identifique a personas o empresas relacionadas y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas.
II. Se crean categorías de proveedores en base a sus tramos de ingresos anuales.
III. Se incluye una sección de evaluación del cumplimiento contractual, que servirá como referencia para futuros procedimientos de contratación.
IV. Se amplía el catálogo de inhabilidades, incluyendo entre otras las condenas por delitos graves, incumplimientos contractuales, vulneración de derechos laborales, procedimientos de liquidación concursal y otras que puedan establecer las leyes especiales.
5. Vigencia del Reglamento.
Como regla general, las disposiciones del Reglamento regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, se incluyen las siguientes reglas especiales de vigencia:
I. Los contratos administrativos y procedimientos de contratación cuyas bases o términos de referencia hayan sido aprobados antes del 12 de diciembre de 2024, se regirán por la normativa en vigor al momento de dicha aprobación.
II. Las disposiciones sobre categoría de proveedores, Subasta Inversa Electrónica, Contratos para la Innovación y Diálogo Competitivo de Innovación comenzarán a regir el 12 de junio de 2025.
III. Las disposiciones sobre calificación de proveedores entrarán en vigencia el día 12 de junio de 2026.