/ Nuevo régimen de inversión de los fondos de pensiones: restricciones y límites máximos globales a las comisiones implícitas
2 de Abril, 2026El 4 de marzo de 2026, la Superintendencia de Pensiones (SP) de Chile emitió la Resolución Excepcional N.º 368, que aprueba una nueva versión del Régimen de Inversión de Fondos de Pensiones (Régimen), publicada y aplicable a partir de abril de 2026.
Felipe Cousiño Prieto
Socio
Francisca Donoso Fernández
Asociada sénior
El Régimen actualizado, aplicable a partir de abril de 2026, introduce los siguientes cambios clave:
1. Nueva Sección V: Comisiones Implícitas
La incorporación de una nueva Sección V titulada “Comisiones Implícitas” implementa los nuevos párrafos séptimo y noveno del artículo 45 bis del Decreto Ley n.º 3.500 (DL 3.500), modificado por la Reforma de Pensiones, y se divide en dos subsecciones:
1.1. Sección V.1 — Restricciones al pago de comisiones implícitas (en vigor a partir del 1 de abril de 2026)
Se establece una prohibición general de pagar comisiones —a cargo de los fondos de pensiones— a vehículos de inversión o gestores que inviertan más del 10 % en:
- determinados instrumentos nacionales enumerados en las letras b), c), d), e), f), g), h), i) y ñ) del artículo 45 del DL 3.500, a saber: depósitos a plazo; bonos y títulos representativos de depósitos emitidos por instituciones financieras; títulos garantizados y bonos hipotecarios; bonos de empresas públicas y privadas, incluidos los bonos convertibles; acciones de sociedades cotizadas en bolsa; participaciones en fondos de inversión y fondos de inversión nacionales regulados; papel comercial; y bonos emitidos por fondos de inversión.
- Instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República de Chile.
- Instrumentos extranjeros contemplados en la letra j) del artículo 45 del DL 3.500 (por ejemplo, fondos de inversión extranjeros y ETF) que, a su vez, inviertan más del 10 % en los instrumentos y emisores nacionales mencionados anteriormente.
El Régimen establece dos excepciones a esta prohibición:
- Emisores de baja o mediana capitalización: Los vehículos de inversión están exentos si invierten principalmente —al menos el 80 % de sus activos— en emisores nacionales de baja o mediana capitalización, definidos como aquellos que (i) no forman parte del índice selectivo de precios de acciones de Chile (S&P IPSA) y (ii) cuyo capital social no supere el de la empresa con menor capitalización bursátil dentro del índice general de precios de acciones de alta capitalización (S&P/CLX IGPA LargeCap), según los estados financieros auditados más recientes.
- Vehículos regionales o globales con exposición limitada a Chile: Los vehículos nacionales o extranjeros con un enfoque de inversión regional o global también están exentos si su exposición en Chile a los instrumentos mencionados anteriormente es inferior al 15 %, según la última cartera comunicada a la SP.
1.2. Sección V.2 — Comisiones Globales (en vigor a partir del 1 de noviembre de 2026)
El total de las comisiones implícitas cobradas a los fondos de pensiones a través de vehículos de inversión o gestores no podrá exceder los siguientes límites máximos anuales, expresados como porcentaje del valor de cada fondo. Cualquier exceso sobre estos límites será de cargo de la AFP:
| Tipo de fondo de pensiones | Límite anual |
| Fondo A | 0,56 % |
| Fondo B | 0,47 % |
| Fondo C | 0,35 % |
| Fondo D | 0,19 % |
| Fondo E | 0,12 % |
La metodología de cálculo y los criterios aplicables se establecerán de acuerdo con las instrucciones que imparta la SP mediante una norma general. Estos límites máximos se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2026.
De hecho, estos límites son más altos que los de la propuesta original y pretenden situarse en niveles que permitan a las AFP ajustar sus carteras con cierta flexibilidad.
De hecho, estos límites parecen compararse favorablemente con la carga de comisiones implícitas global y ponderada aproximada que se aplica actualmente a los distintos tipos de fondos de pensiones. Según un estudio realizado por ACAFI en enero de 2025 (Fernández, Comparación internacional de los costos de inversión y uso de administradores externos en los fondos de pensiones, enero de 2025), “las AFP pagaron un total anual […], que corresponden a US$508 millones, equivalente al 0,28% del total de fondos bajo administración”. El mismo estudio ofrece el siguiente desglose de las comisiones implícitas efectivas actuales por tipo de fondo de pensiones a junio de 2024 (p. 2):
- Fondo A: 0,43 %
- Fondo B: 0,35 %
- Fondo C: 0,29 %
- Fondo D: 0,15 %
- Fondo E: 0,09 %
Para ofrecer más contexto, el estudio de la ACAFI también detalla cómo se componen estas comisiones. A fecha de junio de 2024, el 56 % de las comisiones de administración delegada se pagaban a fondos de inversión extranjeros y ETF, el 31 % a vehículos de capital y deuda privada extranjera, y el 13 % a fondos de inversión nacionales.
La SP también ha señalado que estos niveles se diseñaron teniendo en cuenta un posible aumento de las asignaciones a activos alternativos hasta principios de 2027, lo que es un indicio positivo de que el regulador no pretende restringir las inversiones en fondos privados.
Para obtener más información, incluido el acceso al texto completo del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, revise el documento aquí.



