/ Nueva ley de protección al empleo
2 de Abril, 2020El primero de abril el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que establece el acceso excepcional a las prestaciones del Seguro de Cesantía, a fin de proteger la estabilidad laboral y garantizar ingresos para los trabajadores afectados por las medidas destinadas a evitar la propagación del COVID-19.
I. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO POR ACTO U ORDEN DE AUTORIDAD.
a. Procedencia
- Que exista un acto o declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior, que impliquen la paralización de actividades, e impidan o prohíban totalmente la prestación de servicios contratados.
- Que la Subsecretaría de Hacienda dicte una resolución fundada que señale la zona o territorio afectado por el acto o declaración de autoridad.
b. Efectos laborales de la declaración o acto de autoridad:
- Se suspenderán las relaciones laborales de pleno derecho y por el sólo ministerio de la ley, durante el periodo comprendido en el mandato de la autoridad.
- Los empleadores estarán obligados a continuar enterando y pagando todas las cotizaciones de salud y previsionales (salvo las de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación del Seguro de Cesantía.
- Durante la suspensión, sólo se podrá poner término por Necesidades de la Empresa.
c. Trabajadores exceptuados
- Los que se desempeñe actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades en la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda;
- Los que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubieren suscrito un pacto por el cual continúan recibiendo todo o parte de su remuneración;
- Los que perciban subsidios por incapacidad laboral.
d. Efecto retroactivo
Una vez dictada la Resolución de Hacienda, podrán acceder al beneficio los trabajadores que hubieren debido paralizar actividades entre el 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la ley, sea por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad, o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios.
e. Requisitos
- Que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad; o
- Que registren un mínimo de seis cotizaciones, continuas o discontinuas, durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
f. Operatividad
- El empleador deberá solicitar a la AFC el otorgamiento de los beneficios del seguro, y efectuar una declaración jurada simple dando cuenta que los respectivos trabajadores no se encuentran excluidos del beneficio, enviando la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador.
- Esta solicitud y declaración también la puede hacer el trabajador.
- Se interrumpe el beneficio si se otorga al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, reanudándose el pago una vez finalizado el periodo de licencia médica.
g. Fiscalización
La fiscalización se efectuará mediante la remisión a la Dirección del Trabajo de la nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión, respecto de las cuales se haya solicitado las prestaciones del Seguro de Cesantía.
II. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO POR PACTO ENTRE LAS PARTES.
a. Procedencia
Fuera de los períodos comprendidos en el mandato de autoridad, y dentro de los 10 meses de dictada la ley, las partes pueden pactar la suspensión temporal del contrato.
b. Efectos
Este pacto se regirá en sus efectos por las reglas generales de la suspensión producto del mandato de autoridad.
c. Operatividad
Directamente con el trabajador, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado.
El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, deberán presentar ante la AFC una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la suspensión y que el trabajador no se encuentra excluido de optar la beneficio.
d. Suspensión
Se suspende si durante su vigencia se decreta una declaración de actividad.
e. Vigencia
No se puede pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.
PACTOS DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADAS DE TRABAJO
Los empleadores y trabajadores, además de las organizaciones sindicales, en representación de estos últimos, podrán pactar una reducción temporal de la jornada de trabajo,
No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
a. Efectos del pacto
- El trabajador recibirá una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada de trabajo reducida, respecto de la cual el empleador deberá pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales.
- Asimismo, tendrá derecho a recibir un complemento con cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente- En ambos casos con tope de $225.000.-
b. Requisitos de suscripción
Respecto del empleador:
a) Se contribuyente de IVA que haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas en el mismo periodo de 3 meses del ejercicio anterior;
b) Encontrarse en un procedimiento de reorganización;
c) Encontrarse en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia; o
d) Ser una empresa, establecimiento o faena que no pueda paralizar sus actividades, y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Respecto del trabajador:
- Con contrato indefinido: 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- Con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio: 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
Dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo.
Adicionalmente, el trabajador debe registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.
c. Operatividad
El pacto se deberá suscribir a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo.
d. Duración del pacto
- Contrato a plazo indefinido: 5 meses continuos,
- Contrato a plazo fijo, por obra o faena: 3 meses continuos.
En ambos casos, la duración mínima será de un mes y la ejecución del pacto no podrá ser diferida en el tiempo.
e. Término de la relación laboral durante la vigencia del Pacto.
En caso de que el empleador o trabajador pusiere término al contrato de trabajo, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.
Asociado senior Alessandri Abogados