/ Normas que regulan espectáculos masivos tienen fecha definida para entrar en vigor
25 de Julio, 2025El 28 de noviembre de 2025 entrarán en vigor nuevas regulaciones que impactarán significativamente a los organizadores de eventos masivos en Chile. Estas normas, que buscan mejorar la seguridad y gestión de estos eventos, establecen un conjunto de obligaciones para los organizadores, incluyendo la necesidad de contar con un plan de seguridad detallado y un procedimiento de autorización ante la Delegación Presidencial Regional correspondiente.
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La ley 21.659 sobre seguridad privada (LSP), promulgada el 21 de marzo de 2024, regula las actividades de seguridad privada en el país con el objeto de proteger a personas, bienes y procesos productivos. Contempla un capítulo específico para los espectáculos masivos, que hasta ahora han tenido regulaciones dispersas según cada Delegación Presidencial Regional. Asimismo, el 14 de febrero de 2025 se publicó el Reglamento de Espectáculos Masivos (REM), que complementa dicho capítulo en la LSP.
La nueva legislación establece definiciones como las de “evento masivo” y distingue entre el organizador, la productora, el propietario o administrador, y el responsable de seguridad de dichos eventos, y le asigna a cada uno roles y obligaciones distintas.
Caerán dentro de la categoría de evento masivo aquellos sucesos programados que sean capaces de producir una amplia concentración de asistentes con el objeto de participar en actividades, representaciones o exhibiciones de cualquier naturaleza. Además, se contemplan dos criterios para determinar el carácter masivo: (1) la cantidad de asistentes (más de 3 mil personas) y (2) los riesgos que por su naturaleza conllevan los eventos, aunque la cantidad de asistentes sea inferior (por ejemplo, daños a la integridad de las personas o bienes, alteraciones a la seguridad o el orden público, o cuando se efectúan en lugares que no están destinados en forma permanente a la realización de estos eventos).
Se excluyen de esta clasificación aquellas actividades que ordinariamente realicen los establecimientos gastronómicos o de entretenimiento, tales como teatros, cines, bares, discotecas o restaurantes, de acuerdo con las patentes comerciales que posean de conformidad a la ley (salvo que cumplan con los criterios de masividad). También se excluyen espectáculos de fútbol profesional y otros eventos deportivos, salvo en lo que las normas que los rigen no regulen expresamente, en cuyo caso regirá la LSP.
La LSP crea un nuevo catálogo de obligaciones para el organizador de eventos masivos, así como un procedimiento de autorización, el que debe tramitarse ante la Delegación Presidencial Regional que corresponda. En particular, el organizador deberá contar con un plan de seguridad del evento, el cual debe describir distintas medidas de seguridad que se implementarán durante su celebración (como control e identificación de asistentes, prevención de riesgos y accidentes, entre otros).
Destaca también que la LSP consagra un nuevo caso de solidaridad legal entre los organizadores y productores cuando se produzcan daños en la celebración de eventos masivos.
La Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo el Registro de Seguridad Privada, el cual contendrá un subregistro de eventos masivos en el que se deben inscribir organizadores habituales, así como recintos habituales para la celebración de eventos masivos y planes de seguridad estándar.
La LSP y sus reglamentos comenzarán a regir el 28 de noviembre de 2025.