/ Ley modifica sistema de pago de las pensiones de alimentos
25 de Noviembre, 2021El 18 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” y modificó diversos cuerpos legales para “perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de Alimentos”. También introdujo modificaciones a la ley sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Esta última tiene las siguientes incidencias en materia laboral:
Responsabilidad por no retención
Si la persona natural o jurídica (empleador) que deba hacer la retención desobedeciere la respectiva orden judicial, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada a retener; lo que no obsta para que se despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución que corresponda.
Plazo para notificar el término del contrato
El empleador deberá dar cuenta al tribunal del término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. En caso de incumplimiento, el tribunal aplicará la sanción antes indicada.
Retención en el finiquito
En caso de que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, será obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral, para su pago al alimentario. Si fuere procedente la indemnización por años de servicio, legal o convencional, el empleador estará obligado a retener del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con el objetivo de realizar el pago al alimentario.
Autorización de finiquitos
En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, deberán exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal. Ello también es aplicable al funcionario de la Inspección del Trabajo que autorice un acta de comparendo de conciliación. Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario de la Inspección del Trabajo o el ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si el empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos, para lo cual deberá solicitar las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral.
Declaración del empleador
El empleador estará obligado a declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no apareciere especificada en las liquidaciones.
Responsabilidad por incumplimiento
El incumplimiento de esta obligación hará a quien corresponda solidariamente responsable del pago de las pensiones alimenticias no descontadas, retenidas y pagadas, sin perjuicio de la reparación civil de los daños que por su omisión pudiere causar.
Pagos ordenados en un juicio laboral
Si hubiere intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago. Para estos efectos, el empleador estará obligado a poner en conocimiento del tribunal su deber de retener judicialmente la pensión de alimentos.
Sanción
Si el empleador incumpliere una o más de las obligaciones expresadas, además de la multa a beneficio fiscal, quedará obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas.
Francisco Espinoza
Asociado senior
Alessandri Abogados