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/ Convención Constitucional aprueba norma sobre protección a los datos personales

27 de Abril, 2022

Se aprueba inciso primero de artículo sobre datos personales del segundo informe de la comisión de sistemas de conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, artes y patrimonios.

 

Maria Ignacia Ormeño Sarralde
Asociada
Alessandri Abogados

 

El pasado martes 5 de abril el Pleno de la Convención Constitucional (CC) se reunió con el objetivo de deliberar y votar el derecho a la protección de datos personales.

“Derecho a la Protección de Datos Personales: Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos de carácter personal, a conocer, decidir y controlar el uso de las informaciones que les conciernen.

Al respecto es cuestionable la técnica utilizada, ya que la protección de datos significa precisamente la facultad de toda persona de disponer de sus datos personales. Asimismo, el término “informaciones” no es el adecuado para referirse a los datos personales.

Por otra parte, se encuentra aprobado en general por la Comisión el articulado que dice relación con el órgano de control en la materia: “existirá un órgano de carácter autónomo y técnico, encargado de velar por la promoción y resguardo efectivo del derecho a la protección de datos personales, que tendrá facultades normativas, fiscalizadoras y sancionatorias, respecto de entidades tanto estatales como privadas, junto a las demos prerrogativas que le otorgue la ley”.

Destacamos la consagración constitucional del órgano de control especificando sus facultades, zanjando eventuales conflictos de competencias con otros órganos (por ejemplo, Sernac) respecto de los datos personales de las personas, independientemente de la calidad o calificación de estos.

Finalmente, la Comisión de derechos fundamentales también ha regulado el derecho a la protección de los datos personales.: “La Constitución asegura el derecho a la protección de los datos personales. Este derecho comprende la facultad de acceder a los datos recogidos que le conciernan, oponerse al tratamiento de sus datos y a obtener su rectificación y cancelación, así como otras facultades que se establezcan conforme a la ley. El respeto de estas normas estará sujeto al control y garantía de un órgano autónomo, de conformidad con la ley”. Cabe precisar, que este artículo aún no ha sido puesto a disposición para votación del Pleno de la CC, de aprobarse deberá ser revisado por la comisión de adecuación.