/ Alerta normativa: Fondos de pensiones. Propuesta Modificaciones Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones
17 de Enero, 2022Nicole Cartier
Asociada Senior Alessandri
Mercado de Capitales
Desde el 24 de diciembre de 2021 hasta el 10 de enero pasado, estuvo en consulta el proyecto de Norma de Carácter General (NCG) N° 425 emitida por la Superintendencia de Pensiones, que busca incorporar algunas flexibilizaciones a las inversiones que puedan hacer los fondos de pensiones chilenos.
- Hasta la fecha para invertir en acciones de sociedades anónimas nacionales cerradas, de sociedades por acciones (SpA) nacionales y de sociedades en comandita por acciones también nacionales, que invirtieran en activos alternativos (activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otros activos que se transen en mercados privados, como asimismo vehículos cuyo objeto sea la inversión en commodities) se debía contar con dos informes independientes de valorización económica.
La modificación busca permitir la inversión en ese tipo de activos, contando solo con un informe independiente de valorización.
- Hasta la fecha las inversiones en cuotas de fondos de inversión nacionales de aquellos no aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo, en caso de exceder los límites de inversión que contempla el Régimen de Inversión (0.5% del valor del fondo), debía subsanarse dentro de plazos bastante acotados.
La modificación busca que a los excesos de inversión en cuotas de fondos de inversión nacionales no aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo, que inviertan preferentemente en activos alternativos, se les apliquen los mismos plazos que se contemplan para la inversión en activos alternativos extranjeros, de manera de someter los activos alternativos nacionales a las mismas reglas que los activos alternativos extranjeros, en este aspecto. De esa manera, el exceso producto de la inversión en dichas cuotas de fondos, podrán mantenerse hasta el momento que la administradora estime obtener una adecuada rentabilidad para el fondo.
- Hasta la fecha la contabilización de las promesas o compromisos futuros, para efectos de los límites de inversión en activos alternativos, se realiza igual como si fuera una inversión efectiva, en circunstancias que dicha inversión puede no llegar a materializarse en su totalidad.
La modificación propone contabilizar el 60% de las promesas o compromisos futuros en los límites de activos alternativos, dando espacio a los fondos de pensiones para invertir en otros instrumentos que pueden ofrecer mejores combinaciones de riesgo retorno.
- Hasta la fecha existía la modificación introducida al artículo 45 del D.L. N° 3.500 por la Ley N° 21.130, mediante la cual se permitió a los fondos de pensiones invertir en bonos sin plazo fijo de vencimiento emitidos por empresas bancarias. (El artículo 55 bis de la Ley General de Bancos regula la estructura y características que tienen dichos bonos).
La modificación incorpora el límite de inversión en esa clase de bonos en un 5% para los Fondos Tipo A y B y en un 2% para los Fondos Tipo C.