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/ Agenda Legislativa 2026 en la Protección de la Propiedad Intelectual

17 de Febrero, 2026

Eliseo Albornoz S.
Abogado Asociado Alessandri Abogados

13 de febrero 2026

El fenómeno y la proliferación del comercio de productos falsificados va mucho más allá de la simple adquisición de artículos de una peor calidad y manufactura. Muchas veces son tan solo la puerta de entrada a otra de las tantas actividades lucrativas elegidas por grupos criminales con capacidades económicas y logísticas trasnacionales, que ven en el comercio de productos falsos una forma altamente atractiva de diversificar sus ingresos, pues se trata de una economía ilícita valorada en más de 467 billones de dólares a nivel mundial, alcanzando un 2,3% del total de importaciones globales según las cifras oficiales[1].

Además de constituir una amenaza a la seguridad y al orden público, se trata de una verdadera economía paralela que opera en perjuicio directo del fisco y pone en riesgo la salud de sus consumidores. Lo anterior, sumado al avance en las tecnologías, la sofisticación en la manufactura de estos productos y las facilidades para comercializarlos a través del comercio electrónico suponen un desafío legislativo que adapte nuestra normativa en materia de propiedad industrial e intelectual a los estándares internacionales de protección.

Los siguientes proyectos, en tramitación en el congreso, tienen por objeto modernizar la legislación en materia de propiedad industrial e intelectual, para agilizar la persecución de estos delitos, aumentar penas según su peligrosidad para la salud de sus consumidores, y adoptar medidas para hacer frente a la creciente piratería digital.

 

Acción penal pública y agravante por afectación a la salud (Boletín N °17915-25)

El estado actual de los delitos contemplados en la ley 19.039 de Propiedad Industrial corresponde a aquellos de previa instancia particular, en donde la investigación de los hechos no puede llevarse a cabo sin la presentación de acciones por parte de la víctima o el afectado. Así, este proyecto de ley pretende otorgar acción penal pública para los delitos contrarios a la ley de propiedad industrial, pudiendo ser perseguidos de oficio por el Ministerio Público y tales hechos ser denunciados por cualquier persona, equiparándose -con justa razón- al tratamiento recibido por los delitos contrarios a la ley 17.336 de propiedad intelectual, en la que la acción penal pública ya se encuentra prevista. De esta manera, se busca brindar mayor agilidad en la persecución penal y aumentar el volumen de causas ingresadas a raíz de estos ilícitos, las que actualmente reportan el 0,34% del total de delitos a nivel nacional[2].

Este proyecto de ley establece un agravante especial para aquellos casos en los que el producto falsificado produzca un riesgo para la salud pública, cuestión que a nuestro criterio resulta un acierto, pues la falsificación va mucho más allá de la simple comercialización de productos de una peor calidad. Se trata de productos que pueden comprometer directamente la salud pública y la seguridad de los consumidores, especialmente cuando se involucran dispositivos tecnológicos corrosivos e inflamables, productos cosméticos y medicamentos. Sobre estos últimos, las cifras son alarmantes: en 2017 la OMS calculó que el 1 de cada 10 medicamentos que circulaban en los mercados mundiales eran falsificados[3][4], mientras que en Chile, el comercio de medicamentos ilegales registra un aumento sostenido llegando a un total de más de 17,5 millones de dosis incautadas en 2024.

En particular, el proyecto establece un inciso adicional al Artículo 28 bis de la ley 19.039 el cual señala que “En caso de que los bienes objeto de falsificación produzcan un riesgo a la salud pública la pena se aumentará en un grado”, pudiendo llegar a alcanzar penas privativas de libertad de hasta 5 años.

Con estas reformas el legislador busca equiparar las condiciones entre los delitos por infracción de marca comercial y las vulneraciones al derecho de autor, permitiendo su investigación de oficio, otorgando herramientas más eficaces para combatir el crimen organizado y enfrentar la comercialización de productos falsificados, además de establecer sanciones más severas para aquellos artículos especialmente riesgosos.

 

Los delitos contrarios a la propiedad industrial como base del lavado de activos (Boletín N°17912-25)

Existe una estrecha relación entre los delitos contra la propiedad industrial e intelectual y el lavado de activos, al tratarse de una verdadera economía ilícita paralela. Actualmente estamos en presencia de grupos criminales estructurados, con capacidad logística y operativa trasnacional, y con una organización pensada para dificultar la identidad de sus actores, así como el origen y destino de los recursos utilizados para la internación al país de grandes cantidades de productos falsificados. El comercio de mercancías falsificadas se presenta como una oportunidad para diversificar sus actividades ilícitas, pues se trata de un negocio altamente lucrativo y con penalidades menos severas en comparación con otros delitos a los que normalmente enfrentan.

Las recientes noticias sobre allanamientos en el centro de Santiago[5] en donde se logró la desarticulación de verdaderas mafias ligadas al tráfico de drogas, secuestro, casinos ilegales y por supuesto, comercio de productos falsificados, no hacen más que confirmar que la venta de productos falsos es una más de las diversas fuentes de financiamiento de estos grupos criminales de alta peligrosidad. Las consecuencias nefastas del comercio ilícito no se detienen ahí: comprometen gravemente la seguridad pública, pueden afectar peligrosamente la salud del consumidor y generar un impacto negativo en el empleo formal y en la recaudación fiscal.

Sobre este punto, la iniciativa en el Congreso pretende actualizar la normativa vigente en materia de prevención y persecución del lavado de activos, incorporando los delitos de uso indebido de marca registrada y falsificación marcaria como delitos base para el lavado de activos, sumándose al delito de piratería, contemplado en la ley de propiedad intelectual, ya previsto por la norma.

En este contexto, la reforma buscará cerrar brechas normativas y enfrentar ambas conductas en igualdad de condiciones, facilitando su investigación y perseguirlas con la severidad que exigen los estándares internacionales de protección a la propiedad intelectual e industrial.

 

La reactivación del proyecto para combatir la piratería – Medidas Tecnológicas de Protección (Boletín N°14767-03)

En abril de 2025 la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR) publicó un informe que situaba a Chile en un listado de vigilancia prioritaria en atención al estado de la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual en los socios comerciales del país. Este informe fue una señal clara al legislador para incrementar los esfuerzos en el combate contra la piratería y falsificación, ciñéndose a los estándares del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC). Como respuesta, el Congreso discute actualmente una serie de proyectos que buscan endurecer las sanciones contra la falsificación y piratería, facilitando la persecución penal y elevar los mecanismos de protección tecnológica.

Así, este tercer foco legislativo consiste en la reactivación del proyecto de ley que busca la implementación de las Medidas Tecnológicas de Protección (MTP) a partir de los compromisos asumidos en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. La iniciativa pretende actualizar nuestra legislación en materia de protección de la propiedad intelectual, definiendo y estableciendo sanciones para quienes eludan dichas MTP.

En primer lugar, el proyecto busca introducir la definición de dichas MTP como “toda tecnología, procedimiento, dispositivo, componente o combinación de estos, cuya función sea la de controlar el acceso o la utilización de las obras y/o prestaciones protegidas por el Derecho de Autor, impidiendo todos aquellos actos que no cuenten con la autorización de los titulares de derechos de las obras y/o prestaciones correspondientes o de la ley”.

A partir de estas definiciones, el proyecto tipifica y sanciona conductas relacionadas con la elusión de estas medidas -como el hackeo o crackeo- para acceder a obras protegidas por derechos de autor, como software u obras audiovisuales disponibles en plataformas de streaming. Así, el proyecto busca incorporar los siguientes artículos a la actual ley N°17.336 de propiedad intelectual:

Artículo 81 bis letra a): Establece sanciones de presidio o reclusión menor en su grado mínimo o una multa de 5 a 1.000 UTM respecto de quien eluda una MTP para utilizar indebidamente una obra, interpretación, fonograma u otro material protegido por el derecho de autor o derechos conexos.

Artículo 81 bis letra b): Establece sanciones para todo aquel que fabrique, importe, o venda -entre otros- dispositivos o componentes que hayan sido diseñados, producidos o adaptados con el fin de permitir la elusión de cualquier MTP, siempre que haya sido efectuada maliciosamente y con fines comerciales.

Artículo 81 ter: Establece penas de multa respecto de quien -maliciosamente y con ánimo de lucro- comercialice, fabrique, importe, distribuya, venda, arriende o suministre servicios que sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir cualquier MTP.

El proyecto de ley busca cambiar la óptica con la cual se persigue este tipo de delitos contrarios a la ley de propiedad intelectual más allá de quienes utilicen sin autorización obras protegidas por derechos de autor, poniendo bajo el foco también a aquellos que “rompan el candado” que protege a tales obras, configurando un delito autónomo que se extiende incluso para aquellos que faciliten su acceso por medio de la comercialización de dispositivos adaptados para estos fines, como es el caso de consolas de videojuegos “desbloqueadas” muy populares en ejes comerciales de productos falsificados, o teléfonos con “jailbreak” que permite eludir las restricciones de software impuestas por su fabricante, generalmente para acceder a versiones piratas de aplicaciones de pago.

La iniciativa busca actualizar nuestra legislación según los estándares internacionales de protección de la propiedad intelectual, fortaleciendo la capacidad de reacción ante los desafíos que presenta el avance de la tecnología en la proliferación de nuevas formas de infracción.

Estos proyectos de ley representan un avance sustancial para enfrentar los desafíos que plantea la falsificación y la piratería, fenómenos que hoy se encuentran estrechamente vinculados a delitos de alta connotación como el lavado de activos y el crimen organizado. La incorporación de herramientas que permitan la persecución penal de oficio, la creación de agravantes especiales y la ampliación del espectro de conductas sancionadas bajo la normativa de propiedad intelectual e industrial, reconoce que no estamos ante simples infracciones comerciales, sino frente a componentes de economías ilícitas con consecuencias nefastas para la seguridad pública, la salud de los consumidores y la recaudación fiscal.

Estas reformas proyectan un incremento en la judicialización de casos relacionados con comercio de productos falsificados. Asimismo, se anticipa un fortalecimiento del enforcement digital y una mayor presión internacional para cumplir con estándares globales, lo que convierte la protección de la propiedad intelectual en una estrategia clave para la sostenibilidad y competitividad empresarial, en busca de un comercio lícito, seguro y justo.

Esta columna fue publicada originalmente en El Mercurio Legal

 

Bibliografía

OECD. (7 de Mayo de 2025). OECD. Obtenido de Mapping Global Trade in Fakes 2025: https://www.oecd.org/en/publications/mapping-global-trade-in-fakes-2025_94d3b29f-en.html

OMS. (3 de diciembre de 2024). Organización Mundial de la Salud. Obtenido de Productos médicos de calidad subestándar y falsificados: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/substandard-and-falsified-medical-products

UNICEF. (10 de Junio de 2023). Noticias ONU: Mirada global Historias humanas. Obtenido de Tráficio ilícito en el Sahel: medicamentos falsos, muertes reales: https://news.un.org/es/story/2023/06/1521792

Vergara, D. (3 de diciembre de 2025). Continúan los allanamientos en la RM por “mafia china” ligada a drogas, secuestros y contrabando. Obtenido de Biobiochile.cl: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2025/12/03/continuan-los-allanamientos-en-la-rm-por-mafia-china-ligada-a-drogas-secuestros-y-contrabando.shtml

 

[1] (OECD, 2025)

[2] BOLETÍN ESTADÍSTICO III TRIMESTRE Enero – Septiembre 2025.

[3] (OMS, 2024)

[4] En África, se estima que hoy en día los medicamentos falsos contra la malaria matan anualmente a 267.000 personas, mientras que unos 170.000 niños mueren cada año por antibióticos no autorizados. (UNICEF, 2023)

[5] (Vergara, 2025)