Noticias

/ Cuando la pasarela celebra la creatividad, el mercado paralelo desafía su valor y el derecho entra en escena

11 de Septiembre, 2026

Por Catalina Fernández.
Trabajó como procuradora del área de Enforcement de Alessandri Abogados. Estudiante de derecho de quinto año en la Universidad de los Andes. Diplomada en Vogue Fashion Law de Condé Nast College Spain.

El 9 al 14 de septiembre se celebra en Nueva York la Semana de la Moda prêt-à-porter primavera-verano 2027. Para los amantes de la moda, esa semana concentra lo que el sector sabe hacer mejor: anticipar deseos, construir identidades y traducir creatividad en lenguaje comercial. Para quienes además litigan y diseñan estrategias de Enforcement, entendido como la observancia y aplicación efectiva de la ley en materia de propiedad intelectual, el mismo calendario dispara otra pregunta, menos fotogénica e igualmente decisiva: ¿quién protege el valor que se crea cuando la creatividad se vuelve marca, silueta, packaging o experiencia de consumo?

La moda no es solo estética, es reputación acumulada, inversión en diseño, control de canales y confianza del consumidor. Y esa reputación —precisamente porque vale— atrae a quienes prefieren copiar antes que crear. ¿Puede una industria que vive de la originalidad sobrevivir si tolera, con naturalidad, la imitación parasitaria? La respuesta práctica no está solo en la pasarela: está en el registro, en la vigilancia y en la decisión de hacer valer derechos.

La velocidad digital ha reducido el lapso entre el desfile y la copia. ¿De qué sirve innovar en silueta, naming o identidad visual si, semanas después, el mercado se inunda de imitaciones que confunden origen empresarial?

En este escenario, la propiedad intelectual deja de ser un área de soporte y pasa a ser infraestructura del negocio. La marca no es un adorno jurídico del producto: es el activo intangible que permite distinguir, fidelizar y capturar valor. En Chile, el registro confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico y de impedir usos idénticos o similares que puedan inducir a error o confusión[1].

El Enforcement, por tanto, no debe comenzar cuando el daño ya está consolidado. La vigilancia de marketplaces, redes sociales, aduanas, distribuidores y puntos de venta permite detectar tempranamente usos no autorizados y definir una respuesta proporcional: requerimientos de cese y desistimiento, medidas prejudiciales y precautorias, acciones civiles o denuncias penales, según la conducta y la evidencia disponible.

En Chile, la protección marcaria se sustenta en un marco jurídico que contempla tanto acciones civiles indemnizatorias como sanciones penales, que pueden incluir multas e incluso penas privativas de libertad. Si bien no toda infracción constituye un delito, existen conductas que el legislador ha considerado especialmente graves por el impacto que generan sobre los titulares de los derechos, la confianza de los consumidores y el correcto funcionamiento del mercado, pudiendo además ocasionar perjuicios fiscales e, incluso, riesgos para la salud pública.

Así, el Enforcement no es beligerancia gratuita, sino administración y protección del activo creativo. Cada temporada sin vigilancia erosiona la distintividad, confunde los canales y normaliza la idea de que copiar es inevitable.

Y entonces surge la pregunta más importante: Si la moda convierte la creatividad en valor, ¿cuánto estamos dispuestos a perder cada vez que dejamos que la copia ocupe el lugar de la creación?

Esta columna fue publicada originalmente en LWYR.


[1] Artículo 19 bis D de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial.