/ Nuevo dictamen DT sobre exclusión de limitación de jornada de trabajo
17 de Abril, 2026La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 252/20, que reconsidera anteriores pronunciamientos y fijó nueva doctrina sobre el concepto de “fiscalización superior inmediata”.
Francisco Espinoza
Director Área Laboral
Alessandri Abogados
La Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen el 16 de abril de 2026 que actualiza la doctrina sobre la exclusión de la limitación de jornada laboral para trabajadores sin fiscalización superior inmediata, y se enfoca en la naturaleza concreta de las funciones y no solo en elementos formales o tecnológicos.
DOCTRINA ANTERIOR:
En el inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo dispone:
“Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. (…)”
Interpretando el sentido y alcance de esa disposición en lo que respecta a la segunda hipótesis, la Dirección del Trabajo, por Dictamen N° 84/04, de 06.02.2024, señaló que, advirtiendo la necesidad de actualizar la doctrina institucional respecto de la concepción de fiscalización superior inmediata, se estima indispensable precisar que:
“se entenderá que nos encontramos frente a ella cuando concurran, copulativamente, los siguientes requisitos:
a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados;
b) Que la supervisión o control sea ejercida por;
- personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento o;
- medios automatizados sin intervención humana.
c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor. Proximidad que ya no debe agotarse sólo en cercanía física o espacial, sino que ampliarse a todas las posibilidades de supervisión y control que permiten el desarrollo tecnológico.
En suma, señaló que solo podían estar exceptuados los servicios o funciones servicio o función que, por su naturaleza “presente un impedimento de tal entidad que inhiba la utilización de cualquier medio de supervisión o control lícito.”
NUEVA DOCTRINA:
Mediante el nuevo Dictamen N° 252/20, de 16.04.2026, la DT señaló que algunos de los criterios señalados no se concilian adecuadamente con el tenor literal de la ley ni con una interpretación armónica del ordenamiento jurídico laboral, en particular en lo relativo al concepto de fiscalización superior inmediata y a la incidencia de los mecanismos de control tecnológico en la determinación de la procedencia de la exclusión de jornada.
Para ello, señaló que el artículo 22 inciso 2° es explícito en establecer que la exclusión de jornada procede respecto de quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata “en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”, por lo que la calificación de la procedencia de la exclusión no puede hacerse en abstracto ni sobre la base de elementos formales —como el título del cargo, la denominación contractual o la existencia de un sistema de registro—, sino que exige un análisis concreto de la naturaleza de las funciones que el trabajador efectivamente desempeña, precisando que ese análisis debe considerar, entre otros elementos:
(i) si el trabajador organiza autónomamente su tiempo y modalidad de trabajo;
(ii) si su labor se evalúa por resultados o por cumplimiento de horario;
(iii) si existe un superior que supervise directamente la forma y oportunidad de ejecución de sus tareas;
(iv) si la naturaleza del cargo implica representación del empleador o toma de decisiones autónoma; y
(v) si los mecanismos de control existentes inciden sobre la ejecución del trabajo o solo sobre sus resultados.
Asimismo, agregó que el análisis se debe efectuar considerando, además, las actuales formas de organización del trabajo, caracterizadas por mayor autonomía funcional, cumplimiento por objetivos, trabajo remoto o híbrido y estructuras organizacionales menos jerárquicas, circunstancias que pueden resultar compatibles con la exclusión de la limitación de jornada de trabajo.
De esta forma, en síntesis señaló que:
- La subordinación y dependencia, como elemento esencial del contrato de trabajo, no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata. Un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, a la vez, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que desarrolla sus labores.
- La existencia de mecanismos de registro, herramientas tecnológicas, sistemas de reporte o trazabilidad no configura, por sí sola, fiscalización superior inmediata ni excluye por sí sola su procedencia. Lo determinante es si dichos mecanismos implican, en los hechos, un control directo, funcional y efectivamente ejercido sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores.
- Si bien se suprimió la hipótesis de carácter geográfico como causal de exclusión de limitación de jornada, no se modificó el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata ni estableció que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio efectivo.



